1 de diciembre de 2017

1/12/2017 Delitos: Ley Constitucional

La frase del día:
Si quieres ir rápido, camina solo; si quieres llegar lejos, ve acompañado

DELITOS contemplados en la Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo V
De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones

Delito de promoción o incitación al odio
Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados. 

Agravante por motivos de odio e intolerancia
Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra 
Artículo 22. El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.  El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz 
Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Sanciones por abstención omisión u obstrucción
Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

1. Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

2. Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Imprescriptibilidad
Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.

Disposiciones Transitorias
PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada.

SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional. 

Disposición Final
ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los dos días de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

La frase del día:
Si quieres ir rápido, camina solo; si quieres llegar lejos, ve acompañado

30 de noviembre de 2017

30/11/2017 Ley Constitucional [7]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Integrantes
Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios: 

1.  Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

2.  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.

3. La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.

4.  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.

5.  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.

6.  La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

7.  La o el Fiscal General de la República.

8.  La Defensora o Defensor del Pueblo.

9.  La Defensora Pública o Defensor Público General.

10.  Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.

11.  Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.

Deber de colaboración y cumplimiento
Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

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Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

30/11/2017 Ley Constitucional [6]

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Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Atribuciones
Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:

1.  Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

2.  Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y  recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración. 

4.  Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.

5.  Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6.  Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión. 

7.  Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8.  Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

9.  Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales. 

10. Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.  

11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.

12. Dictar su Reglamento Interno. 

13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

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30/11/2017 Ley Constitucional [5]

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Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Comisión para la Convivencia Pacífica
Artículo 15. Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.

Mandato
Artículo 16. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

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30/11/2017 Recusación [10]

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N° de Expediente: A07-0284 N° de Sentencia: 445
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Definición
Jueves, 02 de agosto de 2007

...La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones.

N° de Expediente: C06-0094 N° de Sentencia: 155
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La incidencia de recusación no es recurrible en casación
Jueves, 20 de abril de 2006

La Sala ha dicho que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.

N° de Expediente: 01-0592 N° de Sentencia: 0822
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencia de los suplentes o conjueces para conocer de las decisiones en las incidencias de recusación o inhibición
Martes, 13 de noviembre de 2001

la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia.

N° de Expediente: C01-0044 N° de Sentencia: 0758
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las decisiones contra las incidencias de recusación, no son recurribles en casación
Jueves, 25 de octubre de 2001

Las decisiones contra las cuales se recurren, referidas a incidencias de recusación, no son recurribles en casación. En efecto, aquellos obstáculos subjetivos que menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad (competencia subjetiva) deben ser resueltos por los jueces de instancia de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero en ningún caso por el más alto Tribunal en la jerarquía judicial.

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30/11/2017 Recusación [9]

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N° de Expediente: CC09-257 N° de Sentencia: 424
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Causales tanto de Inhibición como de Recusación de los funcionarios del poder judicial
Lunes, 10 de agosto de 2009

... el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena los únicos supuestos para la declaratoria de inadmisibilidad de las recusaciones ... se refiere a la declaratoria de inadmisibilidad de toda recusación que se intente, sin expresar los motivos que la fundamentan, y de aquella que se formula fuera del momento en que se debe proponer ... la fundamentación o razonamiento de las causales dispuestas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe operar tanto para la recusación como para la inhibición, máxime, cuando el mismo Código Adjetivo regula ambas instituciones entremezclando su normativa en el Capítulo VI del Título III, relacionado con la Jurisdicción y en cuyo artículo 86 eiusdem estipula las únicas causales tanto de inhibición como de recusación de los funcionarios del poder judicial.

N° de Expediente: A08-258 N° de Sentencia: 648
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Avocamiento. Juez de Corte de Apelaciones que resolvió Habeas corpus y recurso de apelación de la misma causa
Martes, 02 de diciembre de 2008

... Las decisiones objeto de apelación versan sobre distintas decisiones, emanadas de diferentes juzgados de control en diferentes momentos, uno en conocimiento de la audiencia preliminar, y el segundo en conocimiento de un recurso de amparo de habeas corpus, conocidos por la misma Corte de Apelaciones, lo que a criterio de la Sala no constituye causal de recusación o inhibición, por cuanto se trata de la revisión del cumplimiento de las formalidades que rigen el debido proceso y de que la Corte de Apelaciones no está revisando su propia decisión sino la de los tribunales de primera instancia, que han decidido sobre el reclamo efectuado por la defensa en la presente causa.

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30/11/2017 Recusación [8]

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N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imparcialidad del Juez
Jueves, 19 de agosto de 2010

... El juez, en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

Para preservar la imparcialidad del juez o jueza, la ley consagra la institución de la recusación, la cual se concibe como el poder otorgado a las partes para solicitar la exclusión de aquél del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos.

N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia para conocer incidencias de Recusaciones e Inhibiciones
Jueves, 19 de agosto de 2010

... la Ley Orgánica del Poder Judicial le da la competencia para conocer de la decisión de las incidencias de recusaciones o inhibiciones de todos los Jueces de un Tribunal Superior o Corte de Apelaciones, a los suplentes de la misma en el orden de su elección, o en su defecto a los conjueces cuando se hayan agotados los primeros, a menos que en la localidad hubiese otro Tribunal Superior a quien entonces le correspondería conocer de la incidencia.

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