“Hagas lo que hagas,
hazlo bien” Abraham Lincoln
Ley Constitucional contra el odio, por la
convivencia pacífica y la tolerancia
Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica
Atribuciones
Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia
Pacífica tiene las siguientes atribuciones:
1. Diseñar la política pública dirigida al
fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad
pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e
intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.
2. Convocar y coordinar con los diversos órganos
y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la
política pública destinada a promover y garantizar la convivencia
pacífica.
3.
Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante las
autoridades públicas a los fines de su consideración.
4. Dictar medidas de aplicación inmediata por
parte de todos los órganos y entes del Poder Público.
5. Realizar los estudios, diagnósticos y
evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política
pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
6. Realizar consultas públicas sobre las
materias de competencia de la Comisión.
7. Diseñar, organizar y gestionar la
participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus
objetivos.
8. Organizar eventos, seminarios, foros,
encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e
incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política
pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
9. Promover medidas, acciones y políticas
encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la
diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos,
artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales.
10.
Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de
prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de
la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación
ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a
normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.
11.
Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el
cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y
responsabilidad.
12.
Dictar su Reglamento Interno.
13. Las
demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
La frase del día:
“Hagas lo que hagas,
hazlo bien” Abraham Lincoln
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