30 de noviembre de 2017

30/11/2017 Ley Constitucional [6]

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Capítulo IV
Comisión para la Convivencia Pacífica

Atribuciones
Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:

1.  Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

2.  Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y  recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración. 

4.  Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.

5.  Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6.  Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión. 

7.  Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8.  Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

9.  Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales. 

10. Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.  

11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.

12. Dictar su Reglamento Interno. 

13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

La frase del día:
Hagas lo que hagas, hazlo bienAbraham Lincoln

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