5 de mayo de 2018

05-05-2018 Infografía: canva.com

Infografía del Método Cualitativo


Universidad Yacambú: UNY. Venezuela, estado Lara. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Cuarto Trimestre. Diseños Cualitativos de Investigación. Método Cualitativo: concepto, características, procedimiento y diferencias con el Método Cuantitativo



La frase del día
No me gusta perder, aunque me paguenEl Ganador

La palabra del día
Apartheid: Segregación racial, especialmente la establecida en la República de Sudáfrica por la minoría blanca.

Un día como hoy
5 de mayo:

- En 1810, la Junta Suprema de Caracas envía en misión especial ante la Corte de Inglaterra, a: Simón Bolívar, Luis López Méndez y Andrés Bello.

- En 1841, se promulgó la Ley de Espera y Quita, la cual establecía: para que un deudor obtuviera el beneficio de la mora, debía contar con el consentimiento unánime de todos los acreedores.
 
- En 1883, nació quien fue uno de los presidentes de Venezuela: José Eleazar López Contreras en Queniquea, estado Táchira. López Contreras fue parte del grupo de los 60, que, junto a Cipriano Castro, tomaron el poder en el año 1899.

4 de mayo de 2018

04-05-2018 Apelación -2-

N° de Expediente: C13-278 N° de Sentencia: 484
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación
Lunes, 16 de diciembre de 2013

El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos 439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas, con el fin de que tribunal superior revise la sentencia dictada por el inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada.

N° de Expediente: C05-66 N° de Sentencia: 286
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivos de la apelación penal distintos a la apelación Civil
Martes, 06 de agosto de 2013

Desde el punto de vista de los motivos en los que se funda la apelación penal, éstos son distintos a los de la apelación civil, los cuales no se encuentran tasados por la ley, procediéndose conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la corte de apelaciones carece de competencia para pronunciarse sobre la totalidad del objeto de la pretensión de reparación del daño e indemnización de perjuicios (en el caso bajo análisis ejercida ante los tribunales de instancia), sólo encontrándose facultado para realizarlo sobre los aspectos alegados por el recurrente en el marco del recurso incoado.

Por ende, tomando en consideración lo expuesto, el recurso de apelación penal venezolano no lleva a las cortes de apelaciones a verificar si procede o no la pretensión (estudio que equívocamente verificó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al analizar la aplicación del artículo 1191 del Código Civil), sino que su actuar se circunscribe a determinar la ocurrencia o no de vicios en la sentencia y/o en el procedimiento, conforme a los límites plasmados en el recurso y previstos en la ley adjetiva penal.

La frase del día
Conoce al enemigo, conócete a ti mismo y tu victoria nunca se verá amenazada.Sun Tzu

La palabra del día
Edecán: Ayudante de campo.
Auxiliar, acompañante, correveidile.
Persona que ayuda a los participantes en una reunión, congreso, etc.

Un día como hoy
4 de mayo:

- En 1795, nació José Gregorio Monagas Burgos, quien fue presidente de Venezuela, en el hato “El Roble”, Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui. Al igual que su hermano José Tadeo, inició sus luchas en los llanos orientales a partir del año 1813.

- En 1810, Lino Antonio Ramón de Jesús Clemente y Palacios, ascendido a Capitán de Navío, Francisco Miranda nombró Comandante General de los Cuerpos de Artillería y Marina, la Junta Suprema de Caracas lo designa Secretario de Guerra y Marina. Lino de Clemente fue el primer Ministro de la Defensa de Venezuela.

- En 1925, nació en Acarigua, estado Portuguesa, Luis Antonio Herrera Campins, quien fue presidente de Venezuela durante el período de 1979-1984.

3 de mayo de 2018

03-05-2018 Caracas: Art. 6

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Gaceta Oficial No. 39.483 de fecha 9 de agosto de 2010
Gaceta Oficial No. 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010

Artículo 6. Sede. La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal Supremo de Justicia en otro lugar de la República.

La frase del día
Tus resultados serán proporcionales en la medida de tu esfuerzo

La palabra del día
Venia: Perdón o remisión de la ofensa o culpa.
Licencia o permiso pedido para ejecutar algo.
Inclinación que se hace con la cabeza, saludando cortésmente a alguien.

Un día como hoy
3 de mayo:

- En 1502, Alonso de Ojeda fundó la primera ciudad de tierra firme sudamericana bajo el nombre de “Santa Cruz”, luego de tomar posesión de la gobernación de Coquibacoa.

- En 1788, nació en la ciudad de Trujillo, el prócer José de la Cruz Carrillo Terán. Los hermanos Carrillo se sumaron al movimiento patriótico.

- En 1863, el Gral. José Loreto Arismendi, del Ejército Federal, vence al Gral. José Leandro Martínez, en la batalla: Topo y los Palomeros.

2 de mayo de 2018

02-05-2018 Apelación

N° de Expediente: C14-455 N° de Sentencia: 463
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Debido proceso. Admisión de un medio impugnatorio
Viernes, 03 de julio de 2015

Cabe agregar que cuando se procede a admitir un medio impugnatorio, es porque están dados todos los requisitos necesarios para su admisión y lo demás que se pueda resolver sobre la cuestión planteada, constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que solo puede ser resuelto en la sentencia definitiva.

La Sala Accidental al admitir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, se basó en el hecho que no existía ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que delata, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por falta de legitimidad del recurrente, cuando sea interpuesto de manera extemporánea o cuando la decisión sobre la cual se recurre sea inimpugnable o irrecurrible.

Luego, bajo la figura del saneamiento, anuló su propia decisión, alegando un error inadvertido, consistente en que el recurso ejercido por la defensora privada, fue interpuesto de manera extemporánea. Es decir, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, luego de haber admitido el recurso de apelación ejercido, por cumplir entre otros requisitos, su tempestividad, posteriormente, en su decisión sobre el fondo de la controversia, lo inadmite con fundamento en que fue interpuesto de forma extemporánea.

El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los órganos jurisdiccionales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho proceso.

En el caso que nos ocupa, la Sala Accidental con su actuar infringió el debido proceso y la prohibición de reforma, toda vez que al anular la decisión dictada el 9 de abril de 2014, donde admitió el recurso de apelación ejercido por la abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y posteriormente, el 4 de agosto de 2014, declararlo inadmisible (como punto previo, mediante sentencia definitiva), afectó directamente la resolución sobre el fondo de la controversia, lo cual la vicia en su contenido y afecta su validez.

La frase del día
Me encanta dudar y aprender a diario

La palabra del día
Goleta: Embarcación fina, de bordas poco elevadas, con dos palos, y a veces tres, y un cangrejo en cada uno.

Un día como hoy
2 de mayo:

- En 1791, nace en San Jerónimo, Colombia: Atanasio Girardot, valioso luchador a favor de la causa independentista.

- En 1816, la goleta “General Bolívar”, a la cabeza de la expedición que partió de Los Cayos y en la que iban el libertador Simón Bolívar y el almirante Brión, libró el combate naval de Los Frailes, donde fueron abordados dos barcos: el bergantín “Intrépido” y la goleta “Rita”.

1 de mayo de 2018

01-05-2018 F. Cultural

El Factor Cultural

Cultura es el nombre con que se designa a todas las realizaciones características de los grupos humanos.

Para la escuela positivista moderna, el delito refleja, en buena parte, el ritmo evolutivo cultural de toda sociedad: a mayor cultura y desarrollo de la tecnología, el delito, en consecuencia, presentará variaciones cualitativas y cuantitativas.

Dentro de esta perspectiva, la sociología criminal se ha ocupado de estudiar, entre otras, las relaciones posibles entre criminalidad y grado de instrucción, criminalidad y medios colectivos de difusión (cine, televisión, radio y prensa), criminalidad y actividades recreativas.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 56, 57.

La frase del día
Mi cuerpo descansó, pero mi mente no: porque estuvo pensando mucho en ti

La palabra del día
Anarquía: Ausencia de poder público.
Desconcierto, incoherencia, barullo.

Un día como hoy
1° de mayo:

- En 1816, Simón Bolívar durante la expedición de Los Cayos, realiza una parada en la Isla de los Testigos.

- En 1945, el Gral. Medina Angarita establece mediante Decreto: el 1° de mayo como el Día del Trabajador. El Gral. López Contreras había fijado su celebración el 24 de julio. El 27 de abril de 1946, Rómulo Betancourt, a la cabeza de la Junta Revolucionaria de Gobierno, lo declaró feriado y de remuneración obligatoria.