N° de Expediente: C13-278 N° de Sentencia: 484
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de apelación
Lunes, 16 de diciembre de 2013
El recurso de apelación es uno de los recursos ordinarios
que establece nuestra ley adjetiva vigente, específicamente en los artículos
439 y 443, en sus dos tipos, apelación de autos y de sentencias definitivas,
con el fin de que tribunal superior revise la sentencia dictada por el
inferior, es decir, es una forma de garantizar al justiciable la verificación
profunda de la cuestión objeto del proceso, correspondiendo tal labor a la
Corte de Apelaciones del Circuito en el cual curse la causa, tal como lo
establecen los artículos 442 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo pues, que los recursos de apelación, se ejercen contra las sentencias de Primera Instancia y el órgano judicial competente para conocerlos es el Tribunal de Alzada.
N° de Expediente: C05-66 N° de Sentencia: 286
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivos de la apelación penal distintos a la apelación Civil
Martes, 06 de agosto de 2013
Desde el punto de vista de los motivos en los que se
funda la apelación penal, éstos son distintos a los de la apelación civil, los
cuales no se encuentran tasados por la ley, procediéndose conforme al artículo
452 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la corte de apelaciones
carece de competencia para pronunciarse sobre la totalidad del objeto de la
pretensión de reparación del daño e indemnización de perjuicios (en el caso
bajo análisis ejercida ante los tribunales de instancia), sólo encontrándose
facultado para realizarlo sobre los aspectos alegados por el recurrente en el
marco del recurso incoado.
Por ende, tomando en consideración lo expuesto, el recurso de apelación penal venezolano no lleva a las cortes de apelaciones a verificar si procede o no la pretensión (estudio que equívocamente verificó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al analizar la aplicación del artículo 1191 del Código Civil), sino que su actuar se circunscribe a determinar la ocurrencia o no de vicios en la sentencia y/o en el procedimiento, conforme a los límites plasmados en el recurso y previstos en la ley adjetiva penal.
Por ende, tomando en consideración lo expuesto, el recurso de apelación penal venezolano no lleva a las cortes de apelaciones a verificar si procede o no la pretensión (estudio que equívocamente verificó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al analizar la aplicación del artículo 1191 del Código Civil), sino que su actuar se circunscribe a determinar la ocurrencia o no de vicios en la sentencia y/o en el procedimiento, conforme a los límites plasmados en el recurso y previstos en la ley adjetiva penal.
La frase del día
“Conoce al enemigo, conócete a ti mismo
y tu victoria nunca se verá amenazada.” Sun
Tzu
La palabra del día
Edecán:
Ayudante de campo.
Auxiliar,
acompañante, correveidile.
Persona que ayuda
a los participantes en una reunión, congreso, etc.
Un día como hoy
4 de mayo:
- En 1795,
nació José Gregorio Monagas Burgos, quien fue presidente de Venezuela, en el
hato “El Roble”, Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui. Al igual que su
hermano José Tadeo, inició sus luchas en los llanos orientales a partir del año
1813.
- En 1810,
Lino Antonio Ramón de Jesús Clemente y Palacios, ascendido a Capitán de Navío,
Francisco Miranda nombró Comandante General de los Cuerpos de Artillería y
Marina, la Junta Suprema de Caracas lo designa Secretario de Guerra y Marina.
Lino de Clemente fue el primer Ministro de la Defensa de Venezuela.
- En 1925,
nació en Acarigua, estado Portuguesa, Luis Antonio Herrera Campins, quien fue
presidente de Venezuela durante el período de 1979-1984.
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