20 de diciembre de 2019

20-12-2019 defensa (2)

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sentencia No. 2022.
Fecha: 25-07-2015.

En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.

 El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique”. (subrayado propio).

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/2022-250705-03-2882.HTM

La frase del día
"Antes de rezar, cree; antes de hablar, escucha; antes de gastar, gana; antes de escribir, piensa; antes de rendirte, intenta; antes de morir, vive"

20-12-2019 defensa

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de agosto de 2016, No. 801.

En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (s. S.C. n° 05 de 24.01.01, caso: Supermercado Fátima S.R.L.; resaltado añadido).

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/303636-0006-8219-2019-17-0001.HTML

La frase del día
"Antes de rezar, cree; antes de hablar, escucha; antes de gastar, gana; antes de escribir, piensa; antes de rendirte, intenta; antes de morir, vive"

20-12-2019 vinculante

Sentencia vinculante de fecha 04-12-2019 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:

Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante, que la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/308488-0487-41219-2019-15-0577.HTML

La frase del día
"Antes de rezar, cree; antes de hablar, escucha; antes de gastar, gana; antes de escribir, piensa; antes de rendirte, intenta; antes de morir, vive"

19 de diciembre de 2019

19-12-2019 agavillamiento

Agavillamiento.

Establecen los autores Hernando Grisanti Aveledo y Andrés Grisanti Franceschi en el ´Manual de Derecho Penal´ Parte Especial, Editores Vadell, 9° Edición, Caracas 2001, p.p 994 y 995, al referirse al delito de agavillamiento, lo siguiente:

´...El delito en estudio se consuma tan pronto como dos o más personas se asocian con el objeto de cometer delitos.(...) La asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común. Este acuerdo tiene carácter mediato, pues, como dice Soler ‘no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos’ (...) ‘ para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes
de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia’...”

La frase del día
"Para que cualquier cosa suceda, primero hay que hacer algo" Albert Einstein

17 de diciembre de 2019

17-12-2019 concurso real

Concurso material o real de delitos.

Tal situación se plantea cuando un sujeto realiza diversos hechos delictivos independientes entre sí, que concretan diversas violaciones de la ley penal sin que, en principio, se haya producido entre tales hechos una sentencia de condena.

Nos encontramos ante un supuesto de pluralidad de hechos y de delitos que se ponen a cargo de un solo sujeto que los ha cometido, como es el caso, por ejemplo, de quien comete varios robos o de quien viola o mata (Derecho penal venezolano, novena edición, McGraw Hill, 2001, pp. 393 y 394).

La frase del día
“Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes”

17-12-2019 prescripción (2)

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 730, de fecha 18 de Diciembre de 2007, con ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…La prescripción es una forma de concluir con la acción penal y por ende con la responsabilidad penal del acusado por el transcurso del tiempo, contando desde la comisión del delito; pero también es un modo de extinguir un derecho, el derecho que tiene El Estado de perseguir al infractor porque quedó extinguida la persecución de la acción. Así lo ha venido sosteniendo la doctrina y jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, cuando señala que la prescripción penal no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, o sea la pérdida del poder estatal de penar al acusado en sus dos manifestaciones (prescripción de la acción penal y prescripción de la pena), y que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador…”.

La frase del día
“Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes”

17-12-2019 prescripción

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 140, de fecha 09 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, en la cual dejó establecido:

“…esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario, rige para la misma un interés social …en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público… el supuesto de hecho alegado por los apelantes como lesivo de sus derechos constitucionales -prescripción- es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “no puede ser alterada por la voluntad de los individuos…”.

La frase del día
"Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes"