Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de agosto de 2016, No. 801.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (s. S.C. n° 05 de 24.01.01, caso: Supermercado Fátima S.R.L.; resaltado añadido).
Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/303636-0006-8219-2019-17-0001.HTML
La frase del día
"Antes de rezar, cree; antes de hablar, escucha; antes de gastar, gana; antes de escribir, piensa; antes de rendirte, intenta; antes de morir, vive"
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