20 de diciembre de 2019

20-12-2019 defensa (2)

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sentencia No. 2022.
Fecha: 25-07-2015.

En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen y, el Ministerio Público conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.

 El imputado no tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique”. (subrayado propio).

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/2022-250705-03-2882.HTM

La frase del día
"Antes de rezar, cree; antes de hablar, escucha; antes de gastar, gana; antes de escribir, piensa; antes de rendirte, intenta; antes de morir, vive"

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