25 de mayo de 2025

25-05-2025 • Robo hormiga

El "robo hormiga" se refiere al hurto de pequeñas cantidades de productos o dinero en una empresa, que puede ser cometido por empleados, clientes o proveedores. Aunque cada robo individual puede parecer insignificante, la acumulación de estos pequeños hurtos puede generar pérdidas significativas para la empresa. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

El robo hormiga se ha convertido en una sombra constante que acecha la rentabilidad de los negocios. Estas pequeñas, pero persistentes pérdidas por hurto pueden acumularse y afectar significativamente el balance financiero de cualquier empresa.

Fuente electrónica de la información:

El robo hormiga es una de las principales preocupaciones para las empresas de todos los tamaños, especialmente en el sector minorista. Saber qué es es el primer paso para prevenirlo.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Sólo vives una vez, pero si juegas bien tus cartas, una vez es suficiente" - Frank Sinatra

25-05-2025 • Bilateralidad

Sentencia No. 0210 de fecha 26-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, en el caso sometido a consideración de esta Sala, es pertinente destacar que el Estado venezolano consagra dentro del ámbito constitucional en concordancia con el legal, los derechos y garantías que comprenden el debido proceso, que de acuerdo al principio de bilateralidad del derecho a la defensa, hace necesario conciliar dentro del proceso penal, los derechos del imputado con los de la víctima, siendo que, las garantías de esta última se encuentran directamente relacionados con la Tutela Judicial Efectiva, que permite, que ésta pueda acudir a los órganos jurisdiccionales, para que, a través de las distintas vías procesales, obtenga una decisión fundada en derecho sobre la pretensión que ostenta.

Estos derechos y garantías que proceden de la Tutela Judicial Efectiva, según la doctrina, pueden verse quebrantados bajo los siguientes supuestos; si se niega u obstaculiza gravemente el acceso a la jurisdicción o al proceso en el que pueda plantearse la pretensión ante los jueces y el tribunal, cuando se produce indefensión en el proceso, si no se obtiene una decisión razonable y fundada en derecho o que una vez obtenida, no sea efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Sólo vives una vez, pero si juegas bien tus cartas, una vez es suficiente" - Frank Sinatra

25-05-2025 • COPP 111

Sentencia No. 0210 de fecha 26-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Si bien es cierto, el representante de la vindicta pública debería estar presente en los actos del proceso (artículo 111, numeral 13 COPP) y tomando en cuenta las competencias constitucionales que le son atribuidas al Ministerio Público (artículo 285 de la CRBV), se encuentra establecido en el último aparte de la norma constitucional, lo siguiente; “…Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley”. (Subrayado de esta Sala)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
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25-05-2025 • COPP 310

Sentencia No. 0210 de fecha 26-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En contexto con lo descrito, habiendo dejado claramente sentado el rol que cumple la víctima dentro del proceso y cuál es su participación en el mismo, considerando que el Derecho debe aplicarse al caso en particular, advierte esta Sala que hubo una omisión y errónea interpretación y aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso que se analiza, el Ministerio Público había decretado el archivo fiscal de las actuaciones, que en su definición más simple, lo que indica es que la investigación realizada resultó insuficiente para acusar (artículo 297 COPP), sobre esta decisión deben ser notificadas las partes, proviniendo de allí, la acción que puede ejercer la víctima a través de la acusación particular propia, aún con prescindencia del Ministerio Público, tal como lo ha dejado establecido la jurisprudencia de esta Sala.

En atención a lo expuesto, considera esta Sala que, siendo posible que la víctima pueda presentar acusación particular propia aún con prescindencia del Ministerio Público, no es menos, que en el caso en concreto, se debía designar el defensor público a los imputados de conformidad a los establecido en el artículo 310 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y realizado la audiencia preliminar, a pesar de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, pues como ya se ha declarado, el acto conclusivo presentado por el mismo, fue el archivo fiscal de las actuaciones y quien se encontraba actuando en el proceso a través de su apoderado judicial era la víctima, quien presentó la acusación particular propia, por lo que diferir la audiencia fue violatorio al ejercicio de los derechos constitucionales y legales establecidos para garantizar la tutela judicial efectiva.  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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25-05-2025 • Medida dilatoria

Sentencia No. 0210 de fecha 26-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Tal como ha quedado asentado en el criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala, queda claro que la víctima dentro del proceso tiene derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado, es así como la acusación particular propia permite el ejercicio de estos derechos constitucionales y legales. En el caso bajo estudio, como se ha venido delatando, fue fijada la audiencia preliminar por segunda vez, ya que había sido diferida por incomparecencia de la defensa privada de los imputados, en el mencionado acto, el apoderado judicial de la víctima solicitó al juez del Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, nombrara a un defensor público a los fines de que se realizara la audiencia, no obstante, la petición fue omitida y diferida nuevamente la audiencia, en consecuencia la víctima a través de su apoderado interpuso una acción de amparo constitucional sobrevenido, que fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho juzgador a pesar de reconocer el abandono de la defensa técnica, de acuerdo a lo señalado en la norma adjetiva antes descrita, siendo la incomparecencia de los defensores una práctica común que usan como medida dilatoria del proceso. Sin embargo, a pesar de ello, la Corte tomó como argumento para declarar la inadmisibilidad, que no había estado presente el representante del Ministerio Público, razón por la cual, según lo declara la referida Corte, “aún si se hubiese nombrado defensor no se habría podido realizar la audiencia por la ausencia del Fiscal del Ministerio Público”, con base en el numeral 4 del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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25-05-2025 • Doble agente [2]

Para comprender mejor el tema de la lealtad en el contexto de un agente doble, hemos compilado una lista de puntos clave:

1.- La lealtad es un concepto complejo que puede ser difícil de definir. En el contexto del espionaje, la lealtad puede verse como una combinación de deber, honor y confianza. Un agente doble tiene la tarea de equilibrar estos intereses en competencia, lo que lo convierte en una posición desafiante y a veces peligrosa.

2.- La decisión de convertirse en un agente doble a menudo está motivada por un deseo de ganancia financiera o creencias ideológicas. Sin embargo, una vez que un agente doble está en su lugar, sus motivaciones pueden cambiar a medida que desarrollan relaciones con las personas que trabaja.

Fuente electrónica de la información:

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25-05-2025 • Contrainteligencia [6]


Fuente de la imagen:

Descriptores: inteligencia, contrainteligencia, espionaje, desinformación.

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