25 de mayo de 2025

25-05-2025 • Medida dilatoria

Sentencia No. 0210 de fecha 26-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Tal como ha quedado asentado en el criterio jurisprudencial reiterado de esta Sala, queda claro que la víctima dentro del proceso tiene derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado, es así como la acusación particular propia permite el ejercicio de estos derechos constitucionales y legales. En el caso bajo estudio, como se ha venido delatando, fue fijada la audiencia preliminar por segunda vez, ya que había sido diferida por incomparecencia de la defensa privada de los imputados, en el mencionado acto, el apoderado judicial de la víctima solicitó al juez del Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, nombrara a un defensor público a los fines de que se realizara la audiencia, no obstante, la petición fue omitida y diferida nuevamente la audiencia, en consecuencia la víctima a través de su apoderado interpuso una acción de amparo constitucional sobrevenido, que fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad al numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho juzgador a pesar de reconocer el abandono de la defensa técnica, de acuerdo a lo señalado en la norma adjetiva antes descrita, siendo la incomparecencia de los defensores una práctica común que usan como medida dilatoria del proceso. Sin embargo, a pesar de ello, la Corte tomó como argumento para declarar la inadmisibilidad, que no había estado presente el representante del Ministerio Público, razón por la cual, según lo declara la referida Corte, “aún si se hubiese nombrado defensor no se habría podido realizar la audiencia por la ausencia del Fiscal del Ministerio Público”, con base en el numeral 4 del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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