MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Si bien es cierto, el representante de la vindicta pública debería estar presente en los actos del proceso (artículo 111, numeral 13 COPP) y tomando en cuenta las competencias constitucionales que le son atribuidas al Ministerio Público (artículo 285 de la CRBV), se encuentra establecido en el último aparte de la norma constitucional, lo siguiente; “…Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley”. (Subrayado de esta Sala)
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Sólo vives una vez, pero si juegas bien tus cartas, una vez es suficiente" - Frank Sinatra
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