DERECHO PENAL
De los delitos contra las personas
Homicidio Calificado
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del Código Penal, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del referido Código.
2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de enero de 2014
Art. 405
DERECHO PENAL
De los delitos contra las personas
HOMICIDIO
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 años a 18 años.
Fuente: Código Penal.
De los delitos contra las personas
HOMICIDIO
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 años a 18 años.
Fuente: Código Penal.
Art. 403
DERECHO PENAL
De la suposición y supresión de estado
Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.
El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.
Fuente: Código Penal.
De la suposición y supresión de estado
Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.
El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.
Fuente: Código Penal.
24 de enero de 2014
Art. 81
JUZGADOS DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase, y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el ordenamiento jurídico en general.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase, y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el ordenamiento jurídico en general.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
23 de enero de 2014
Art. 400
DERECHO PENAL
Bigamia
Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de 2 a 4 años.
Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de 3 a 5 años.
Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.
Fuente: Código Penal.
Bigamia
Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de 2 a 4 años.
Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de 3 a 5 años.
Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.
Fuente: Código Penal.
22 de enero de 2014
Drogas III
DROGAS
ESCOPOLAMINA O BURUNDANGA
Es una sustancia que suprime la voluntad de las personas, además, hace perder la memoria de todo lo que sucede durante el tiempo que dura su efecto, afectando así la capacidad de querer y comprender, por lo que frecuentemente es aprovechado y utilizado por los delincuentes.
Investigadores de la materia aseguran que esta droga ha sido alterada y/o manipulada con otras drogas para producir este efecto de automatismo.
Una vez que la Burundanga ingresa al cuerpo, provocará su máximo efecto, con una duración de 1 a 2 horas, para posteriormente eliminarse lentamente, manteniendo a la víctima en un estado de pasividad y en actitud complaciente, lo cual es aprovechado por el delincuente en los distintos actos y hechos delictivos relacionados con esta droga: robo, violaciones, extracción de órganos, Etc.
La Escopolamina puede mezclarse con dulces, gaseosas, licores, perfumes, papel, billetes, además se administra con mucha frecuencia a víctimas que han consumido previamente bebidas alcohólicas, lo cual hace más difícil determinar cual o cuales sustancias son las responsables del estado de intoxicación del paciente.
Desde el punto de vista neurológico y psiquiátrico, el cuadro denominado lavado de cerebro, cuando se utiliza la Burundanga, se genera debido al efecto de la sustancia en las actividades nerviosas llamadas superiores, y la consecuencia es que se genera una desorganización en estas áreas que lleva al cerebro a funcionar como una máquina automática sobre la cual la persona pierde el control.
Modus operandi: A veces, hábilmente, sitúan objetos frente la víctima para que ésta inhale el tóxico. Ejemplo: pueden mostrar la burundanga en los libros, carteras o pañuelos, que una vez abiertos, deja escapar el gas o spray en el rostro; o en bares y discotecas, se coloca en vestimentas de las mujeres que trabajan en esos lugares, en dosis muy altas, lo cual causará convulsiones, depresión severa, y hasta la muerte.
Referencia Bibliográfica: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 20, 21, 22. Caracas, Febrero 2008.
ESCOPOLAMINA O BURUNDANGA
Es una sustancia que suprime la voluntad de las personas, además, hace perder la memoria de todo lo que sucede durante el tiempo que dura su efecto, afectando así la capacidad de querer y comprender, por lo que frecuentemente es aprovechado y utilizado por los delincuentes.
Investigadores de la materia aseguran que esta droga ha sido alterada y/o manipulada con otras drogas para producir este efecto de automatismo.
Una vez que la Burundanga ingresa al cuerpo, provocará su máximo efecto, con una duración de 1 a 2 horas, para posteriormente eliminarse lentamente, manteniendo a la víctima en un estado de pasividad y en actitud complaciente, lo cual es aprovechado por el delincuente en los distintos actos y hechos delictivos relacionados con esta droga: robo, violaciones, extracción de órganos, Etc.
La Escopolamina puede mezclarse con dulces, gaseosas, licores, perfumes, papel, billetes, además se administra con mucha frecuencia a víctimas que han consumido previamente bebidas alcohólicas, lo cual hace más difícil determinar cual o cuales sustancias son las responsables del estado de intoxicación del paciente.
Desde el punto de vista neurológico y psiquiátrico, el cuadro denominado lavado de cerebro, cuando se utiliza la Burundanga, se genera debido al efecto de la sustancia en las actividades nerviosas llamadas superiores, y la consecuencia es que se genera una desorganización en estas áreas que lleva al cerebro a funcionar como una máquina automática sobre la cual la persona pierde el control.
Modus operandi: A veces, hábilmente, sitúan objetos frente la víctima para que ésta inhale el tóxico. Ejemplo: pueden mostrar la burundanga en los libros, carteras o pañuelos, que una vez abiertos, deja escapar el gas o spray en el rostro; o en bares y discotecas, se coloca en vestimentas de las mujeres que trabajan en esos lugares, en dosis muy altas, lo cual causará convulsiones, depresión severa, y hasta la muerte.
Referencia Bibliográfica: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 20, 21, 22. Caracas, Febrero 2008.
21 de enero de 2014
Art. 396
DERECHO PENAL
DEL ADULTERIO
Separación legal
Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena del delito de adulterio, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Fuente: Código Penal.
DEL ADULTERIO
Separación legal
Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena del delito de adulterio, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Fuente: Código Penal.
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