26 de abril de 2015

Tema 1-IV

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Ciencias del Derecho Penal

1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal o forense para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito. La medicina forense se necesita para determinar, ya sean: lesiones, heridas de proyectiles, etc.

2. La Criminología: Estudia al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos y sociológicos que convierten al individuo en delincuente. La criminología estudia los aspectos que conllevaron al  individuo en ser delincuente.

3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación del individuo en un hecho criminal, estudia el tetraedro. En Venezuela la criminalística se trabaja en base a estadísticas.

4. La Psiquiatría Forense: Es la ciencia que va a determinar si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.

Principios del Derecho Penal Venezolano

1. Principio de Legalidad: Se refiere a que los delitos deben estar tipificados expresamente en la ley. Su base la encontramos en el artículo 1 del Código Penal.

- Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.

Todo delito supone una lesión o peligro del bien jurídico.

3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho contrario al ordenamiento jurídico. Su requisito indispensable es la exteriorización del hecho.

4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.

5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos para que se aplique la sanción, y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-III

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Derecho Penal Venezolano: Nuestro Código Penal es netamente represivo, consagra medidas de seguridad, establece las penas, establece si el delito es grave y considera la personalidad del sujeto.

Se divide en 3 libros, con 546 artículos. El libro #1 trata de las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas. El libro #2 trata sobre las diversas especies de delitos; y el libro #3 de las faltas en general.

Función del Derecho Penal: El derecho penal es preventivo; su función principal es proteger a la sociedad, regular la convivencia social de todos y cada uno de los ciudadanos.

Las Escuelas Penales: Tenemos las siguientes:

1) La Escuela Clásica: Habla de un principio libre, es decir, el individuo va a escoger entre el bien y el mal.

2) La Escuela Positivista: Era totalmente distinta, aquí la conducta del individuo se estudiaba desde el punto de vista científico, psicológico y patológico.

3) La Escuela Dogmática Jurídica Penal: Ella se basaba en la interpretación de la norma jurídica; hablaba de la doctrina, de la jurisprudencia.

Objetivo del Derecho Penal: Su objetivo es, tipificar los delitos y las sanciones.

El Derecho Penal busca el bien colectivo.       

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-II

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Delito: Es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre; y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Si no está establecido, no es delito.

Características del Derecho Penal

1) Es un derecho público por excelencia ya que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.

También es un derecho público porque el Estado regula los delitos.

2) Es autónomo, porque no depende de ninguna otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el que los procede (COPP).

3) Es imperativo, porque es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos.

4) Es valorativo, porque se tiene que valorar las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.

5) Es garantizador, ya que va a garantizar la “vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.

- Nota: Garantiza la vida porque tipifica el homicidio como delito.

6) Es normativo, ya que va a estudiar principalmente la norma jurídica que establece el delito, pero también va a estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social, e incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas del año.

- Nota: Su esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas del año, en que se cometen dichos delitos.

7) Es sancionador, ya que el que comete el delito va hacer sancionado.

8) Es regulador de la conducta humana. Para que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Si dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe ser sancionada la persona que realice tal acto.

- Nota: El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se ejecute la acción delictiva, se sanciona.

9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera antijurídica, pero no está plasmada como delito. Soler decía: En materia penal el silencio es libertad. Cuando el legislador calla es lícito el acto.

10) Es personalísimo, porque se va aplicar al individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-I

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

En el artículo 1 del Código Penal se establecen las condiciones del delito:

- Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal

El ordenamiento jurídico penal se clasifica en 2 sentidos:

1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas mediante el cual el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza, de una pena.

En otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está plasmado en el Código Penal venezolano.

También podemos decir que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están establecidas en el Código Penal venezolano.

2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y a su vez, exigir la aplicación e imposición de la pena cuando se comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)

Nota: La diferencia entre el sentido objetivo y el sentido subjetivo es que el primero plasma los delitos y los sanciona (CP); y el segundo los procesa (COPP).

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el poder que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.

También podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad; su método de coacción es la cárcel.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Revisión-VI

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

…(omissis)…

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de la constitucionalidad de leyes o de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos en le Ley Orgánica respectiva.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Revisión-V

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

…En consecuencia, es restringida la potestad extraordinaria de esta Sala para quebrantar discrecional y extraordinariamente la garantía de la cosa juzgada judicial, por lo que debe interpretarse, entonces, la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de esta Sala, de una manera estrictamente limitada, y sólo en lo que respecta al tipo de sentencias o a las circunstancias que de forma específica establece la Constitución y que serán indicadas más adelante...”por lo que “a pesar de la posible violación de derechos fundamentales que se verifiquen en sentencias diferentes a las taxativamente indicadas en el numeral 10 del artículo 336 de la Carta Magna, esta Sala se encuentra constreñida expresamente por la Constitución en lo que respecta específicamente a esta norma, así como por la garantía de la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en numeral 7 del artículo 49 del Texto Constitucional…” (Sentencia Nro. 93. Caso Corpoturismo vs. Olimpia Tour and Travels C.A. de 6 de febrero de 2001)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Revisión-IV

DERECHO CONSTITUCIONAL

MECANISMO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

Recurso: 
 “…derecho subjetivo perteneciente a las partes procesales -en general- siendo una emanación del derecho constitucional a la defensa, al doble grado de jurisdicción, al derecho al acceso a los órganos de administración de justicia como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que también se ubica en el debido proceso legal…”

(Humberto Bello Tabares. Sistema de Amparo. Un enfoque crítico y procesal del instituto; p.148)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.