11 de agosto de 2015

R. Civil - 11/08/2015

DERECHO PENAL

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, SU EXTENSIÓN Y EFECTOS

Desde el artículo 113 al 127.

La responsabilidad civil comprende: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios.

Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.

Fuente: Código Penal.

Acción Civil - 11/08/2015

DERECHO PROCESAL PENAL

ACCIÓN CIVIL (DELEGACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO)

Para la delegación del ejercicio de la acción civil por parte de las víctimas en el Ministerio Público, debe cumplirse previamente con el requisito de la declaratoria de justicia gratuita.

Luego de concluido el proceso penal, firme la sentencia condenatoria a dieciséis (16) años de prisión dictada contra el acusado (según lo señalado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución), las víctimas aspiran obtener el resarcimiento económico correspondiente a través del ejercicio de la acción civil, prevista el Libro Primero, Título II “De la acción civil” artículos 49 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitan la intervención de esta Institución en la realización de los trámites para hacer efectiva dicha indemnización, por medio del uso de la figura de la delegación prevista en el artículo 53 del mencionado instrumento.

Ahora bien, el Ministerio Público según lo establecido en el artículo 108, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como atribución la de “Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República.”

Tal como se desprende de la norma transcrita, la delegación del ejercicio de la acción civil en el Ministerio Público se encuentra sujeta al cumplimiento de un requisito previo, cual es, que la persona que realice la delegación no cuente con las condiciones socioeconómicas que le permitan llevar adelante a su costa, los gastos que ocasione el ejercicio de tal acción.

A los fines de determinar la efectiva carencia de los recursos socioeconómicos a los que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, debe acudirse a las normas del Código de Procedimiento Civil, puesto que el mencionado código de procedimiento penal no regula procedimiento alguno para ello, y por mandato del artículo 4, párrafo segundo del Código Civil, “(...) cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análoga.

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en el Libro Primero, Título III, Capítulo IV “De la Justicia Gratuita”, artículo 175 y siguientes, establece el llamado beneficio de justicia gratuita, el cual deberá ser declarado por el órgano jurisdiccional competente para ello, y una vez que sea obtenido dicho pronunciamiento, la víctima podrá acudir ante el Ministerio Público, para que se proceda a ejercer la acción civil que le haya sido delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, esta Dirección de Consultoría Jurídica al realizar el análisis de una situación similar a la planteada, sostuvo lo siguiente:

“(...) por tratarse de una excepción al ejercicio de la acción civil por parte de su titular (la víctima o sus herederos), el Ministerio Público ejercerá tal atribución, siempre y cuando sea debidamente comprobado ante el órgano jurisdiccional competente, la condición alegada por aquella.”

Es por ello, que se sugiere que esa Dirección General de orientación a las ciudadanas (...) a los fines de que den cumplimiento al mencionado requisito previo a la solicitud de delegación de la acción civil en el Ministerio Público.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

10 de agosto de 2015

Radicación - 10/08/2015

DERECHO PROCESAL PENAL

RADICACIÓN DE JUICIO

Cualquiera de las partes en el proceso penal podrá solicitar la radicación del proceso, cuando considere que se encuentren llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

la radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en casos concretos en los cuales, por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Así mismo, la radicación de una causa únicamente puede ser declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, ello quiere decir, que tanto la víctima como el imputado pueden acudir directamente ante el más alto Tribunal de la República, sin supeditar su actuación al pronunciamiento que al respecto emita esta Institución.

En este sentido, igualmente ha sido criterio de esta Institución que:

“...será compromiso de la parte actuante en un determinado proceso penal, estimar si en el mismo están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del código adjetivo penal, y por consiguiente solicitar lo conducente al Máximo Tribunal de la República”. (Informe Anual del Ministerio Público correspondiente al año 2007, p.217).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, no es atribución exclusiva de esta Institución solicitar la radicación de una causa, sino por el contrario, ello le corresponde a la parte que considere que se encuentran dadas las circunstancias expresamente establecidas por el legislador; ello es, que se trate de un delito grave cuya perpetración cause alarma, sensación, o escándalo público, o que luego de presentada la acusación por el fiscal el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos.

Respuesta que se le suministra de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

9 de agosto de 2015

Cómplices. TSJ

CÓMPLICE NECESARIO. COMPLICIDAD

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. En tal sentido, la Sala ha expresado:

“…La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).  

El último parágrafo del artículo 84 del Código Penal, hace referencia a la denominada complicidad necesaria y establece que no se aplica la disminución de pena prevista en dicha norma, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho. De acuerdo a dicha disposición, las figuras del cooperador inmediato y del cómplice necesario, son equivalentes en cuanto a la pena que ha de aplicarse. 

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor. 

Criminalística - 09/08/2015

CRIMINALÍSTICA

- Preservar el sitio del suceso.

- Colectar, fijar, procesar, etc.

- Todas las evidencias son testigos mudos que hablan.

- Criminalística es una ciencia multidisciplinaria.

- Disciplinas de la criminalística: avalúos, microanálisis, etc.

- El objeto de la criminología es el delincuente; y el objeto de la criminalística es el material encontrado en el lugar de los hechos.

- Actas procesales.

- Experticia tricológica.

- Área anatómica.

- De lo microscópico a lo macroscópico.

- Arma de fuego, modelo pistola, calibre 9 mm, marca Prieto Beretta.

- El Luminol es una experticia de orientación.

- Reconstrucción de los hechos.

- Tetraedro de la criminalística: vincular.

Alphonse Bertillon

ALPHONSE BERTILLON

Alphonse Bertillon (París - Francia 1853, Münsterlingen - Suiza 1914), policía francés, hijo de Louis-Adolphe Bertillon (médico, antropólogo y estadístico al igual que el hermano de Alphonse, Jacques Bertillon, que también fue médico y estadístico); trabajó como preceptor en Escocia y, a su regreso a Francia, trabajó para la policía de París. Investigador e impulsor de métodos de individualización antropológica.

Oficial de la policía francesa no conforme con los usos empleados en la fuerza para identificar a los criminales reincidentes, siendo hijo y hermano de expertos en estadística y demografía, en 1882 expuso una nueva disciplina: la antropometría. Se trataba de una técnica de identificación de criminales basada en la medición de varias partes del cuerpo y la cabeza, marcas individuales, tatuajes, cicatrices y características personales del sospechoso. Elaboró la metodología necesaria para el registro y comparación de todos los datos de los procesados.

Fuente: Wikipedia.

Francis Galton

FRANCIS GALTON

A Galton se le puede considerar como el «padre» de la psicología diferencial, al aplicar los principios de su primo, Darwin, al estudio de las diferencias individuales. Esto se oponía a las ideas psicológicas que más difusión tenían en su época: las de Wilhelm Wundt.

Para algunos, las ideas que propuso Galton supusieron un cisma dentro de la psicología, que obliga a ver las dos corrientes que nacieron como enfrentadas. Otros psicólogos ven ambas como subdisciplinas integrables.

Centró su interés en el estudio de las diferencias individuales de las capacidades humanas, siempre desde una perspectiva adaptativa y biológica. Para ello, se centró en el estudio de los procesos mentales simples.

Sentó las bases de la meteorología al identificar el efecto de los cambios de la presión atmosférica sobre la climatología, descubriendo los anticiclones, y trazando por primera vez líneas isobaras en los mapas. Su interés por la medida fue quizá la característica más relevante de toda su investigación, y su afán por descubrir las diferencias entre las personas le llevó a demostrar por primera vez que el patrón de las huellas digitales es exclusivo de cada individuo. Su método fue adoptado por Scotland Yard, y por todos los departamentos de policía del mundo.

Fuente: Wikipedia.