10 de agosto de 2015

Radicación - 10/08/2015

DERECHO PROCESAL PENAL

RADICACIÓN DE JUICIO

Cualquiera de las partes en el proceso penal podrá solicitar la radicación del proceso, cuando considere que se encuentren llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

la radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en casos concretos en los cuales, por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

Así mismo, la radicación de una causa únicamente puede ser declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, ello quiere decir, que tanto la víctima como el imputado pueden acudir directamente ante el más alto Tribunal de la República, sin supeditar su actuación al pronunciamiento que al respecto emita esta Institución.

En este sentido, igualmente ha sido criterio de esta Institución que:

“...será compromiso de la parte actuante en un determinado proceso penal, estimar si en el mismo están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del código adjetivo penal, y por consiguiente solicitar lo conducente al Máximo Tribunal de la República”. (Informe Anual del Ministerio Público correspondiente al año 2007, p.217).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, no es atribución exclusiva de esta Institución solicitar la radicación de una causa, sino por el contrario, ello le corresponde a la parte que considere que se encuentran dadas las circunstancias expresamente establecidas por el legislador; ello es, que se trate de un delito grave cuya perpetración cause alarma, sensación, o escándalo público, o que luego de presentada la acusación por el fiscal el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos.

Respuesta que se le suministra de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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