RADICACIÓN DE JUICIO
Cualquiera de las partes en el
proceso penal podrá solicitar la radicación del proceso, cuando considere que
se encuentren llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código
Orgánico Procesal Penal.
…la radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro
de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta
Circunscripción Judicial, y solamente procede en casos concretos en los cuales,
por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general
conforme al cual la competencia territorial de los tribunales se determina por
el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Así mismo, la radicación de una
causa únicamente puede ser declarada por el Tribunal Supremo de Justicia,
previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, ello
quiere decir, que tanto la víctima como el imputado pueden acudir directamente ante
el más alto Tribunal de la República,
sin supeditar su actuación al pronunciamiento que al respecto emita esta
Institución.
En este sentido, igualmente ha
sido criterio de esta Institución que:
“...será compromiso de la parte
actuante en un determinado proceso penal, estimar si en el mismo están llenos
los extremos exigidos por el artículo 63 del código adjetivo penal, y por
consiguiente solicitar lo conducente al Máximo Tribunal de la República”. (Informe
Anual del Ministerio Público correspondiente al año 2007, p.217).
En virtud de todo lo anteriormente
expuesto, no es atribución exclusiva de esta Institución solicitar la
radicación de una causa, sino por el contrario, ello le corresponde a la parte
que considere que se encuentran dadas las circunstancias expresamente establecidas
por el legislador; ello es, que se trate de un delito grave cuya perpetración
cause alarma, sensación, o escándalo público, o que luego de presentada la
acusación por el fiscal el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición
o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos.
Respuesta que se le suministra de
conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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