20 de julio de 2016

20-07-2016 Psicología Forense

Psicología forense

La psicología forense es una rama de la psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito tribunalicio. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológico-legales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del proceso judicial. Un aspecto importante de la psicología forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada.

En cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso.

Un psicólogo forense puede ser entrenado en psicología clínica, social, organizacional o cualquier otra rama de la psicología, sin embargo la adecuada comprensión teórica y experiencia práctica en evaluación psicológica a través de instrumentos psicométricos y proyectivos así como de la psicopatología son fundamentales para la práctica pericial.

Generalmente, las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son relativas a cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un lenguaje que el tribunal comprenda. Algunos aspectos que comúnmente son objeto de interrogación del sistema judicial a los psicólogos forenses son la competencia del acusado para someterse a juicio y ejercer su legítimo derecho a la defensa, o que se dictamine el estado mental del procesado al momento de cometer el crimen por el que es acusado, de forma de conocer la comprensión de la criminalidad del acto punible y la capacidad del imputado para dirigir sus acciones al momento de la comisión del delito, lo que tiene una incidencia directa sobre la responsabilidad penal que se le pueda imputar.

También es función de los psicólogos forenses proveer recomendaciones con respecto a las condiciones de ejecución de la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, agravantes o eximentes, la valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos. La psicología forense implica también capacitar y asesorar a policías, criminalistas u otro personal oficial de las fuerzas públicas de seguridad para proveer información psicológica relevante para el perfilamiento criminal de presuntos actores de hechos punibles.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

20-07-2016 Ilícitos (8)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 8
Otorgamiento de divisas al Poder Público para cubrir necesidades esenciales 
Las divisas destinadas a cubrir los gastos del poder público y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como medicinas, alimentos, vivienda y educación, sin que éste enunciado tenga carácter taxativo, serán asignadas y fiscalizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el procedimiento que dicte al efecto, quien deberá rendir cuenta de su actuación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y a la Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros, en función del monto de disponibilidad de divisas aprobado al efecto por el Banco Central de Venezuela. 

20-07-2016 Ley Celular-Internet

Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios

Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela No. 6.240 Extraordinario
Fecha 15-07-2016

TÍTULO III
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
De los delitos

Artículo 13. Introducción ilícita

Artículo 14. Afectación de equipos

20-07-2016 Ilícitos (7)

Frase reflexiva:
Ser y tener son opuestos y complementarios. Búsquemos el punto de equilibrio

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 7
Sistema de Certificados de Producción 
La vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación con la Vicepresidencia de la República, desarrollará las regulaciones para la creación y administración de un Sistema de Certificados de Producción cuya obtención sea obligatoria a los fines de solicitar divisas destinadas a la importación de determinados insumos, servicios, bienes de capital o cualquier otro componente productivo, el cual deberá ser centralizado, implementado y ejecutado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 

Dicha regulación podrá establecer normas especiales, de obligatorio cumplimiento, referidas a: 

1. Fijación de cuotas mínimas de producción o comercialización destinadas al sector público.

2. Contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas, con obligaciones específicas.

3. Modalidades de reintegro o indemnización a la República en caso de incumplimiento de normas contractuales.

4. Cualquier otro aspecto que permita la más eficiente administración de las divisas otorgadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, su correcto control y la protección del patrimonio público.

Frase reflexiva:
Ser y tener son opuestos y complementarios. Búsquemos el punto de equilibrio

19 de julio de 2016

19-07-2016 Victimología

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

5.4. Victimología.
La víctima tiene una importancia crucial puesto que es la protagonista del hecho criminal, presencia el crimen en primera persona, sobre ella recae el acto criminal y se representan el modus operandi y la firma del asesino.

Si la víctima sobrevive puede aportar mucha información de primera mano acerca de su agresor y de sus circunstancias, si ésta fallece es necesario realizar una autopsia psicológica. En esta autopsia se tratan de recoger varios aspectos personales y sociales de la víctima. Es necesario reunir una serie de información respecto a su domicilio, educación, estado civil, aficiones, situación económica, temores, hábitos, enfermedades, amistades, trabajo...

De toda esta información se desprende primariamente una clasificación de la víctima en cuanto al riesgo que suponen para ser agredidas. En este caso hablamos de víctimas de bajo y del alto riesgo (Ressler 2005). Como es lógico, las víctimas de alto riesgo tienen una mayor probabilidad de ser atacadas y además de no suponer muchos problemas para sus atacantes.

Por otra parte, el estudio y análisis de la víctima nos da información de cómo su asesino se relaciona con sus víctimas, lo que nos proporciona una huella psicológica importante para realizar el perfil. En un crimen hay dos protagonistas, el asesino y su víctima, entre ellos hay una relación, el asesino usa a la víctima para narrar su historia, para satisfacer sus fantasías personales pero también para dejar constancia de su relación con el mundo. Y es en esta relación donde se refleja más su personalidad.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

19-07-2016 Ilícitos (6)

Frase reflexiva:
Miedo es igual a falta de poder

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 6
Desenvolvimiento armónico de la economía nacional 
Los beneficiarios de divisas conforme a lo establecido en el artículo relativo al otorgamiento de divisas al Poder Público y para cubrir necesidades esenciales, deberán orientar la inversión de las mismas para atender al desenvolvimiento armónico de la economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevación del nivel de vida de la población y fortalecimiento de la soberanía económica del país. 

Frase reflexiva:
Miedo es igual a falta de poder

19-07-2016 Ilícitos (5)

Frase reflexiva:
Miedo es igual a falta de poder

Artículo 5
Jerarquización de las necesidades cubiertas con el régimen cambiario 
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en coordinación  con la Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros, establecerá al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las prioridades a las cuales debe atender la asignación de divisas en los mecanismos correspondientes, basados en los principios socioeconómicos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad. 

Frase reflexiva:
Miedo es igual a falta de poder