20 de julio de 2016

20-07-2016 Ilícitos (7)

Frase reflexiva:
Ser y tener son opuestos y complementarios. Búsquemos el punto de equilibrio

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 7
Sistema de Certificados de Producción 
La vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación con la Vicepresidencia de la República, desarrollará las regulaciones para la creación y administración de un Sistema de Certificados de Producción cuya obtención sea obligatoria a los fines de solicitar divisas destinadas a la importación de determinados insumos, servicios, bienes de capital o cualquier otro componente productivo, el cual deberá ser centralizado, implementado y ejecutado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 

Dicha regulación podrá establecer normas especiales, de obligatorio cumplimiento, referidas a: 

1. Fijación de cuotas mínimas de producción o comercialización destinadas al sector público.

2. Contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas, con obligaciones específicas.

3. Modalidades de reintegro o indemnización a la República en caso de incumplimiento de normas contractuales.

4. Cualquier otro aspecto que permita la más eficiente administración de las divisas otorgadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, su correcto control y la protección del patrimonio público.

Frase reflexiva:
Ser y tener son opuestos y complementarios. Búsquemos el punto de equilibrio

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