Ser y tener son opuestos y complementarios.
Búsquemos el punto de equilibrio
En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 7
Sistema de Certificados de Producción
La
vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación
con la Vicepresidencia
de la República,
desarrollará las regulaciones para la creación y administración de un Sistema
de Certificados de Producción cuya obtención sea obligatoria a los fines de
solicitar divisas destinadas a la importación de determinados insumos,
servicios, bienes de capital o cualquier otro componente productivo, el cual
deberá ser centralizado, implementado y ejecutado por el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX).
Dicha
regulación podrá establecer normas especiales, de obligatorio cumplimiento,
referidas a:
1.
Fijación de cuotas mínimas de producción o comercialización destinadas al
sector público.
2.
Contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas, con obligaciones
específicas.
3.
Modalidades de reintegro o indemnización a la República en caso de
incumplimiento de normas contractuales.
4.
Cualquier otro aspecto que permita la más eficiente administración de las
divisas otorgadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades
competentes del régimen de administración de divisas, su correcto control y la
protección del patrimonio público.
Frase
reflexiva:
Ser y tener son opuestos y complementarios.
Búsquemos el punto de equilibrio
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