Artículo 8
Otorgamiento de divisas al Poder Público para
cubrir necesidades esenciales
Las
divisas destinadas a cubrir los gastos del poder público y a la satisfacción de
las necesidades esenciales de la sociedad, tales como medicinas, alimentos,
vivienda y educación, sin que éste enunciado tenga carácter taxativo, serán
asignadas y fiscalizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),
mediante el procedimiento que dicte al efecto, quien deberá rendir cuenta de su
actuación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
finanzas y a la
Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros, en
función del monto de disponibilidad de divisas aprobado al efecto por el Banco
Central de Venezuela.
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