20 de julio de 2016

20-07-2016 Ilícitos (8)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 8
Otorgamiento de divisas al Poder Público para cubrir necesidades esenciales 
Las divisas destinadas a cubrir los gastos del poder público y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como medicinas, alimentos, vivienda y educación, sin que éste enunciado tenga carácter taxativo, serán asignadas y fiscalizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el procedimiento que dicte al efecto, quien deberá rendir cuenta de su actuación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y a la Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros, en función del monto de disponibilidad de divisas aprobado al efecto por el Banco Central de Venezuela. 

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