5 de febrero de 2017

5/2/2017 Cautelares [13]

La frase del día:
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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- ¿Qué sucede si el Juez pone al imputado a presentarse todos los días? Se ejerce la apelación de autos de conformidad con el artículo 439.4 Código Orgánico Procesal Penal. Se alega que la medida debe ser necesaria, subsidiaria, proporcional, adecuada. 230 Código Orgánico Procesal Penal.

- El Juez decide a través de auto fundado.

- El efecto suspensivo puede ser ejercido en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y en el juicio oral.

- Cuando se emite el sobreseimiento se pide copia certificada del oficio y se lleva al SIIPOL. Solamente queda prontuario policial, no quedan antecedentes penales.

- Los antecedentes penales quedan solamente cuando condenan a la persona mediante sentencia definitivamente firme.

- Un supuesto para la apelación de autos: las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 942, 21 julio 2005: En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Cautelares [12]

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 242.1 Código Orgánico Procesal Penal: la persona tiene 71 años. 242.2 Código Orgánico Procesal Penal: loco demente.

- Si el Juez establece el lapso de un año, por ejemplo, para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación: se ejerce recurso de revocación. Si el Juez niega el recurso, se ejerce apelación de autos.

- Los días varían según la fase del proceso penal.

- 423 Código Orgánico Procesal Penal: para cada tipo de decisión hay un recurso.

- Para ejercer un recurso debe haber dos principios fundamentales: impugnabilidad objetiva e impugnabilidad subjetiva.

- REQUISITOS DE LOS FIADORES: 1.- El fiador sólo puede ser fiador una vez, se acabaron los fiadores de oficio. 2.- El fiador no debe tener antecedentes penales. 3.- El fiador debe presentar carta de trabajo. 4.- El fiador debe tener y demostrar capacidad económica.

- ¿Cuántas medidas pueden recaer sobre el imputado? Sólo dos medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Cautelares [11]

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Se dicta privativa de libertad para que el imputado no evada el proceso penal y para resguardar la integridad de la mujer víctima.

- En violencia contra la mujer priva el peligro inminente que pueda sufrir la víctima, para dictar privativa de libertad. No opera lo de los delitos graves y menos graves.

- Puede dictarse privativa de libertad en el delito de violencia física. Hay que fundamentar.

- ¿Cómo se debe solicitar la privativa de libertad en el proceso penal? El juez se identifica ante las partes. El Fiscal del Ministerio Público hace uso de las normas sociales; posteriormente, narra las circunstancias fácticas de la aprehensión: narra los hechos; solicita el tipo de procedimiento; subsume los hechos en el Derecho, e imputa el delito o los delitos. Luego, solicita que se decrete la medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: explica el primer supuesto, el segundo (elementos de convicción) y por último el tercero. Finalmente, el Juez decide acerca del procedimiento, acerca de la imputación de los delitos, del sitio de reclusión, de las copias a las partes (se deben solicitar) quedando estas últimas legalmente notificadas.

- 65 Código Penal: agresión ilegítima, medio de comisión empleado, falta de provocación.

- Medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal. Por un delito grave pueden dictarse unas de las medidas del 242 si no hay suficientes elementos de convicción que incriminen al imputado, que lo vinculen con los hechos.

- Incomparecencia y violencia en el proceso penal por parte del imputado, incumplimiento de medidas cautelares: son excepciones para privarlo de libertad en los delitos menos graves.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Procesal Penal [5]

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N° de Expediente: CC98-109 N° de Sentencia: 536
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Jurisdicción penal ordinaria. Jurisdicción militar. Delitos comunes cometidos por militares
Miércoles, 03 de mayo de 2000

cuando los militares incurren en la comisión de hechos punibles previstos como delitos comunes en el Código Penal, están sometidos a la jurisdicción penal ordinaria. Y sólo a manera de excepción, sujeta a la jurisdicción militar aquellos delitos comunes cometidos por militares en cuarteles, guarniciones, escuelas y establecimientos militares, en actos de servicio o comisiones o con ocasión de ellas.

N° de Expediente: C99-064 N° de Sentencia: 438
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La jurisdicción militar según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es de excepción
Miércoles, 05 de abril de 2000

La jurisdicción militar, como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de Justicia, es de excepción y no pueden ser sometidos a ella sino las personas y los delitos que expresamente señala la ley, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar.

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5/2/2017 Cautelares [10]

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Objetos pasivos del delito: Relacionados directa o indirectamente con la perpetración: piezas de convicción. Son aquellos vinculados, en mayor o menor grado, con la prueba del hecho delictuoso; a saber: cosas sobre las que ha recaído la acción; cosas que no han sufrido consecuencias, pero contienen huellas; cosas del autor; cosas que suministren referencias sobre filiación; cosas que denoten algún hábito o sus antecedentes.

- Objetos pasivos del delito: Producto del delito o sus efectos: “Son todas aquellas cosas, bienes, activos y derechos, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, obtenidos por la comisión del delito o con ocasión de su perpetración” Inmediatos: Provienen directamente de la comisión del delito o con ocasión de él. Mediatos: Derivan de manera indirecta de la comisión del hecho punible; se les denomina también “efectos del delito”. Efectos del delito: Constituyen las ventajas o beneficios que se derivan de la comisión del delito. Es todo provecho ilícito derivado del delito.

- El imputado tiene más de dos años presentándose ante el tribunal, el Fiscal del Ministerio Público no ha dictado el acto conclusivo, ¿qué puede hacer la defensa? El Juez debe solicitarle al Fiscal que dicte el acto conclusivo, se debe convocar a una audiencia oral de lapso prudencial, en consecuencia, si el Fiscal no dicta el acto conclusivo procede el archivo judicial: 295, 296 Código Orgánico Procesal Penal.

- 295 Código Orgánico Procesal Penal: audiencia de lapso prudencial; esos 30 o 45 días, son continuos.

- 156 Código Orgánico Procesal Penal: en la fase preparatoria los días son continuos; en la fase intermedia y de juicio oral, no se computarán los días sábado ni domingo, así como los feriados. En materia recursiva los días son de despacho.

- Cuando el justiciable obstaculice el proceso, cuando deje de presentarse al tribunal: son supuestos para que lo priven de libertad ya que se evidencia una conducta contumaz.

- Medidas de coerción personal en adolescentes.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Desaparición [5]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIV
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.

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5/2/2017 Materias [5]

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Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

QUINTO SEMESTRE (5°)

Administrativo III
Obligaciones I
Penal III
Sucesiones
Medicina Legal

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