21 de marzo de 2017

21/3/2017 Procesal Penal [16]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

N° de Expediente: C05-0409 N° de Sentencia: 188
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho del imputado a ser informado de las medidas alternativas en la audiencia preliminar
Jueves, 04 de mayo de 2006

...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

21/3/2017 P. Penal III [20]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

REQUISITOS DE LA SENTENCIA: 364 COPP

La sentencia debe contener:

1º.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

2º.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3º.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4º.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

5º.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

6º.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

#2 Se colocan los hechos descritos en la acusación fiscal.

PRONUNCIAMIENTO: 365

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República.

REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: 365

Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

21/3/2017 P. Penal III [19]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

DELIBERAR.- Es discutir sobre la sentencia que se va a producir; sentarse a analizar qué fue lo que paso en la audiencia oral y pública; si de verdad ese hecho que dijo el fiscal se produjo en la circunstancia, modo, tiempo y lugar que él señaló.

La deliberación tiene sentido cuando hay más de 1 juez.

DIFERENCIA ENTRE DELIBERACIÓN DEL JUEZ PRESIDENTE Y LOS ESCABINOS

Los escabinos no dan apreciación por cuestión de derecho y el juez presidente sí; el juez presidente da pautas para la deliberación.

TIEMPO DE LA DELIBERACIÓN

La deliberación se va hacer durante el tiempo que sea necesario, no hay límite para deliberar. El tiempo que se tarde en deliberar es ilimitado hasta que se llegue a una decisión.

Nota.- El producto de la deliberación es la sentencia. Allí se plasma el resultado de la deliberación.

PUEDEN PRESENTARSE 3 COSAS EN LA DELIBERACIÓN

En la deliberación se pueden presentar 3 cosas:

1.- Que los 2 escabinos sean mayoría y el juez presidente tenga su voto salvado o el voto concurrente.

Voto salvado: opina distinto de cómo opina la mayoría.

Voto concurrente: está de acuerdo con la dispositiva de la sentencia, pero difiere de la parte motiva.

Nota.- En el tribunal mixto para que las decisiones puedan ser aprobadas tiene que haber mayoría.

2.- Unanimidad: tanto los 2 escabinos como el juez están de acuerdo.

3.- Cuando los 2 escabinos tienen su voto salvado: el juez presidente hace la decisión aprobatoria de los escabinos, y luego él redacta en la sentencia su decisión.

Nota.- Una vez que se produce la deliberación el tribunal debe pasar a producir la sentencia. El juez debe dar por lo menos una explicación sucinta de cómo llego a esa decisión.

Nota.- Cuando se publica la totalidad de la sentencia la parte dispositiva debe estar incluida. En la sentencia publicada debe aparecer la misma parte dispositiva: no debe haber diferencia entre la parte dispositiva y la que aparece luego notificada.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

20 de marzo de 2017

20/3/2017 P. Penal III [18]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

DELITO EN AUDIENCIA

Es una incidencia que se presenta en el juicio. Comúnmente el que más se da, es el delito de falso testimonio.

El juez tiene que ser muy precavido aquí.

NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA

La nueva calificación jurídica se da sobre el mismo hecho; versa sobre el mismo hecho.

Durante la evacuación de las pruebas cualquiera de las partes puede pedir un cambio de calificación jurídica. Si no se hace en ese momento, ya no se puede pedir nuevamente el cambio de calificación jurídica.

Si ninguna de las partes solicita el cambio de calificación jurídica, él de oficio lo puede advertir.

Cualquiera de las partes puede advertir el cambio de calificación jurídica.

En el caso de que haya una nueva calificación, se puede presentar pruebas nuevas; los hechos nuevos permiten pruebas nuevas.

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

Ocurre cuando durante el desarrollo del debate apareció un hecho nuevo y hay que promover pruebas nuevas.

Se da cuando aparecen hechos distintos con relación a lo que estaban en la acusación.

En este caso, se suspende la audiencia preliminar para promover pruebas nuevas.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

20/3/2017 P. Penal III [17]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

RECEPCIÓN DE PRUEBAS - ORDEN DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS: EXPERTOS, PERITOS, TESTIGOS, PRUEBA DOCUMENTAL, EXHIBICIÓN DE OBJETOS

El orden de la evacuación de pruebas es: expertos, peritos, testigos, prueba documental y exhibición de objetos.

Expertos.-

Se tiene que promover la experticia como prueba documental y al experto se promueve como prueba de experto. Si no es así, la palabra del experto no tiene valor.

Se promueve al experto y a la experticia, para que el contenido de la prueba escrita tenga valor. La excepción es en caso de la experticia sola de droga, la misma puede ser valorada por el juez sin el experto; de igual forma el protocolo de autopsia.

El juez tiene la potestad de ordenar hacer comparecer al experto por medio de la fuerza pública cuando esté debidamente notificado.

Nota.- Solamente las que acreditan responsabilidad penal deben estar acompañadas por el experto.

Peritos.-

Aquellas personas que tienen un conocimiento científico de una materia en específico.

Testigos.-

Los testigos tienen que estar uniformes en la declaración que darán. Ellos están obligados a responder las preguntas diciendo la verdad; porque si no, pueden cometer el delito de falso testimonio.

Cuando son varios testigos, se evita que ellos tengan comunicación entre sí.

Tienen conocimiento del hecho delictivo a través de los sentidos.

Careo de testigo = Se ponen frente a frente los testigos para contradecirse las versiones.

Nota.- La parte es la que está obligada a llevar su testigo en el juicio oral y público.

Prueba documental.-

Exhibición de objetos.-

Una vez que se exhiben los objetos, se declara terminado el lapso probatorio. Ya no hay oportunidad legal para que se incorpore más prueba.

Nota.- Ese orden establecido puede variar; la alteración del orden no impide su valoración.

Nota.- Las partes pueden pedir que se altere el orden o el juez puede hacerlo de oficio.

Nota.- El juicio se puede suspender una vez por la incomparecencia del experto.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

20/03/2017 Tributarios [9]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.” Montesquieu

Delitos tributarios

- Para que el SENIAT pueda fiscalizar debe tener providencia.

- Cuando hay reincidencia, aplica una agravante.

- El daño patrimonial que se le causa al Estado es vital para imponer el castigo.

- Debe haber proporcionalidad.

- Reparar.

- Se calculan intereses adicionales, se hace un reajuste.

- Evasión.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.” Montesquieu

18 de marzo de 2017

18/3/2017 P. Penal III [16]

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado

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Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

APERTURA

El juicio oral y público es el único acto protocolar.

En el juicio oral y público aparece el alguacil siempre, y anuncia el acto de manera formal. Cuando el alguacil anuncia el acto, es porque allí deben estar las partes.

Una vez que las partes y el público están dentro, el alguacil ordena ponerse de pie a las personas porque hará entrada la representación judicial: el juez o los jueces.

El juez le da un lapso de tiempo al fiscal para que haga su exposición: petitorio, calificación jurídica, etc. Cuando el fiscal termina de hablar, se le da la palabra al acusado. El acusado puede mentir porque él no declara bajo juramento; y puede abstenerse de declarar también de acuerdo con el precepto constitucional.

Luego de darle la palabra al acusado, se le dará la palabra al defensor para que exponga los elementos de su defensa, es decir, los alegatos en contra de la acusación fiscal. Cuando se le da la palabra al defensor se declara abierto el juicio oral y público.

Verificada la exposición del defensor se evacúan las pruebas.

Nota.- El imputado no puede tener más de 3 abogados.

Admisión de los hechos.-

Es una figura procesal donde el acusado admite los hechos que el fiscal le atribuye. Una vez que admita los hechos, no se realiza ningún juicio.

La finalidad de la admisión de los hechos, es que el juicio no se lleve a cabo para que no se hagan gastos económicos ni de personal.

Solamente se permite admitir los hechos por parte del acusado, en la 1era oportunidad que él tenga para rendir declaración. Después que pasa esa oportunidad y se pasa a la evacuación de pruebas, el acusado no puede admitir los hechos.

Tiene que ser antes de que comience la evacuación de pruebas.

La frase del día:
No se menciona la soga en casa del ahorcado