20 de marzo de 2017

20/3/2017 P. Penal III [17]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

RECEPCIÓN DE PRUEBAS - ORDEN DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS: EXPERTOS, PERITOS, TESTIGOS, PRUEBA DOCUMENTAL, EXHIBICIÓN DE OBJETOS

El orden de la evacuación de pruebas es: expertos, peritos, testigos, prueba documental y exhibición de objetos.

Expertos.-

Se tiene que promover la experticia como prueba documental y al experto se promueve como prueba de experto. Si no es así, la palabra del experto no tiene valor.

Se promueve al experto y a la experticia, para que el contenido de la prueba escrita tenga valor. La excepción es en caso de la experticia sola de droga, la misma puede ser valorada por el juez sin el experto; de igual forma el protocolo de autopsia.

El juez tiene la potestad de ordenar hacer comparecer al experto por medio de la fuerza pública cuando esté debidamente notificado.

Nota.- Solamente las que acreditan responsabilidad penal deben estar acompañadas por el experto.

Peritos.-

Aquellas personas que tienen un conocimiento científico de una materia en específico.

Testigos.-

Los testigos tienen que estar uniformes en la declaración que darán. Ellos están obligados a responder las preguntas diciendo la verdad; porque si no, pueden cometer el delito de falso testimonio.

Cuando son varios testigos, se evita que ellos tengan comunicación entre sí.

Tienen conocimiento del hecho delictivo a través de los sentidos.

Careo de testigo = Se ponen frente a frente los testigos para contradecirse las versiones.

Nota.- La parte es la que está obligada a llevar su testigo en el juicio oral y público.

Prueba documental.-

Exhibición de objetos.-

Una vez que se exhiben los objetos, se declara terminado el lapso probatorio. Ya no hay oportunidad legal para que se incorpore más prueba.

Nota.- Ese orden establecido puede variar; la alteración del orden no impide su valoración.

Nota.- Las partes pueden pedir que se altere el orden o el juez puede hacerlo de oficio.

Nota.- El juicio se puede suspender una vez por la incomparecencia del experto.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

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