La
frase del día:
“La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.”
Montesquieu
Guía
de Derecho Procesal Penal III
Facultad:
Derecho
Semestre:
9° / Pregrado
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE
RECEPCIÓN
DE PRUEBAS - ORDEN DE LA
EVACUACIÓN DE PRUEBAS: EXPERTOS, PERITOS,
TESTIGOS, PRUEBA DOCUMENTAL, EXHIBICIÓN DE OBJETOS
El
orden de la evacuación de pruebas es: expertos, peritos, testigos, prueba
documental y exhibición de objetos.
Expertos.-
Se
tiene que promover la experticia como prueba documental y al experto se
promueve como prueba de experto. Si no es así, la palabra del experto no tiene
valor.
Se
promueve al experto y a la experticia, para que el contenido de la prueba
escrita tenga valor. La excepción es en caso de la experticia sola de
droga, la misma puede ser valorada por el juez sin el experto; de igual forma
el protocolo de autopsia.
El juez
tiene la potestad de ordenar hacer comparecer al experto por medio de la fuerza
pública cuando esté debidamente notificado.
Nota.-
Solamente las que acreditan
responsabilidad penal deben estar acompañadas por el experto.
Peritos.-
Aquellas
personas que tienen un conocimiento científico de una materia en específico.
Testigos.-
Los
testigos tienen que estar uniformes en la declaración que darán. Ellos están
obligados a responder las preguntas diciendo la verdad; porque si no, pueden
cometer el delito de falso testimonio.
Cuando
son varios testigos, se evita que ellos tengan comunicación entre sí.
Tienen
conocimiento del hecho delictivo a través de los sentidos.
Careo
de testigo = Se ponen frente a frente los testigos para contradecirse las
versiones.
Nota.-
La parte es la que está obligada a llevar
su testigo en el juicio oral y público.
Prueba
documental.-
Exhibición
de objetos.-
Una vez
que se exhiben los objetos, se declara terminado el lapso probatorio. Ya no hay
oportunidad legal para que se incorpore más prueba.
Nota.-
Ese orden establecido puede variar; la alteración
del orden no impide su valoración.
Nota.-
Las partes pueden pedir que se altere el
orden o el juez puede hacerlo de oficio.
Nota.-
El juicio se puede suspender una vez por
la incomparecencia del experto.
La
frase del día:
“La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.”
Montesquieu
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