29 de marzo de 2017

29/3/2017 P. Penal III [26]

La frase del día:
Todo hombre que conozco es superior a mí en algún sentido. En ese sentido, aprendo de él. – Ralph Waldo Emerson

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CONTINUACIÓN DEL TEMA 6

Audiencia para poner al aprehendido ante el tribunal a los fines de ser oído: Audiencia de presentación

El Fiscal del MP debe decirle al aprendido el motivo por el cual está aprehendido y la naturaleza del acto que se va a realizar. Para esa audiencia el aprehendido ya debe haber designado a un defensor el cual debe estar ya juramentado.

Lo 1ero que tiene que decir el juez, es declarar la aprehensión flagrante; luego se pronuncia acerca de lo que haya pedido el fiscal: procedimiento ordinario o procedimiento abreviado; posteriormente se decreta una privativa de libertad, una medida cautelar o una libertad sin restricción. Finalizada la audiencia de presentación se le da tiempo al juez para que publique la decisión correspondiente; luego corre el lapso para interponer la apelación correspondiente.

Idea de la Audiencia Preliminar

La idea de la audiencia preliminar es que el juez analice si los elementos de convicción fueron obtenidos lícitamente, tiene que pronunciarse sobre la convertibilidad de esos elementos a pruebas y luego ver si se puede ir a juicio con esos elementos de convicción.

Lo que se convierte a prueba es el elemento de convicción: no se puede convertir a prueba algo inexistente.

La frase del día:
Todo hombre que conozco es superior a mí en algún sentido. En ese sentido, aprendo de él. – Ralph Waldo Emerson

28 de marzo de 2017

28/3/2017 P. Penal III [25]

La frase del día:
La confusión forma parte del proceso de aprendizaje. La magia de la comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 372

El procedimiento abreviado procede en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

2.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3.- Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

#3 por ejemplo: sanción con pena de multa.

PROCEDIMIENTO PARA LA FLAGRANCIA: 373

Aprehendida la persona, el organismo policial tiene un lapso de tiempo de 12 horas para ponerlo a disposición del MP.

Luego el MP tiene un lapso de hasta 36 horas para ponerlo a disposición del tribunal de control, con la finalidad de que el aprehendido sea oído.

El juez de control puede decretar medida privativa de libertad, medida cautelar sustitutiva o libertad sin restricción. Esas son las 3 decisiones que puede tomar el juez de control. El juez de control antes de tomar una de esas 3 decisiones tiene que decretar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado o aplicación del procedimiento ordinario. En este último caso se puede pedir la aplicación del procedimiento ordinario porque hay que realizar actos de investigación.

El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien, dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

Nota.- El MP no tiene facultad para dejar en libertad a nadie.

La frase del día:
La confusión forma parte del proceso de aprendizaje. La magia de la comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro

27 de marzo de 2017

27/3/2017 P. Penal III [24]

La frase del día:
Honor a quien honor merece

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUPLETORIEDAD: 371

Algo supletorio es algo que se usa cuando no se pueda usar lo principal.

Las disposiciones previstas en el 371 se utilizan cuando se está en presencia de un procedimiento abreviado.

Primero se aplican reglas del procedimiento abreviado; luego, si hay una norma que pueda ser aplicada del procedimiento ordinario al procedimiento abreviado, se hace.

En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

TIPOS DE FLAGRANCIA

1.- Flagrancia Real.-

Es la aprehensión del sujeto activo del hecho al momento de la comisión del delito con los elementos necesarios con los cuales cometió el delito.

2.- Cuasi-Flagrancia.-

Hay 2 sub-tipos de ésta:

2.1 A priori (es ilegal).-

Se produce antes del delito donde se detiene a la persona por sospechosa.

Este tipo de flagrancia es ilegal porque se debe necesita la orden judicial o haber sido aprehendido cometiendo el hecho para detener a la persona.

2.2 A posteriori.-

Se detiene a la persona después que cometió el delito, ya que no se logra la detención de la persona en el momento que está cometiendo el acto delictivo.

El término para detener a la persona es prudencial, ya que el COPP no establece un término como tal.

La frase del día:
Honor a quien honor merece

27/03/2017 Tributarios [12]

La frase del día:
Honor a quien honor merece

Delitos tributarios

- Resolución culminatoria de sumario administrativo.

- Modo de extinción de la defraudación tributaria: también opera después de los 25 días.

- La defraudación tributaria no prescribe.

- Los agentes de retención o percepción intervienen en negocios jurídicos en los que se debe efectuar percepción del tributo. Es sujeto calificado.

- 118 COT: falta de enteramiento. Se requiere resolución culminatoria de sumario. Falta de enteramiento de anticipo.

- Insolvencia fraudulenta con fines tributarios: solicitar la quiebra de la empresa ante un tribunal mercantil.

- Instigación pública al incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Honor a quien honor merece

26 de marzo de 2017

26/03/2017 Tributarios [11]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Delitos tributarios

- Indicios de defraudación tributaria, #5: doble RIF.

- Cuando se conjugan los indicios, el Fiscal del SENIAT debe asentarlo por escrito y alertar a sus superiores. Luego, viene la descarga por parte del contribuyente.

- Cuando se determinan los indicios en la resolución culminatoria sumaria, viene la parte penal.

- Sujetos en la defraudación tributaria: el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona, sea o no, obligado tributario. El sujeto pasivo es la hacienda pública nacional.

- El municipio recauda impuestos, pero no tiene competencia en materia tributaria penal, esa potestad la tiene solamente el SENIAT.

- No pueden hacer actas de reparo, los municipios. Las actas de reparo son competencia del SENIAT.

- Ley especial que regula a la comisión nacional de bingos y casinos. Actúan a nivel de ilícitos formales y materiales, no pueden actuar a nivel penal.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

26/3/2017 Procesal Penal [18]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención domiciliaria. Reforma en perjuicio
Jueves, 19 de agosto de 2010

... ... el auto del Tribunal Segundo en Funciones de Control del ... que reformó indebidamente su propia decisión, era procedente el recurso de apelación de auto, siendo esta la única forma de poder ser revisada la misma por la vía recursiva, circunstancia que incumplió el Tribunal de Control mencionado, por cuanto procedió a la revisión y modificación de su propia decisión, sin haber sido recurrida por las partes.

Para lo que si fue activada la vía recursiva, es contra la segunda decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ... interponiendo la defensa del referido ciudadano el recurso de apelación.

En tal sentido, en forma acertada la alzada, decidió sobre la ilicitud e ilegalidad de la decisión ... del Tribunal Segundo en Funciones de Control ... y declara la nulidad de la misma, pero posterior a ese pronunciamiento, emite una decisión propia donde decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano...

En efecto, en su decisión la alzada acoge como propio el mismo dispositivo de la decisión que estaba anulando, con lo que se considera que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ... emitió una decisión violatoria del principio de prohibición de la reforma en contrario imperio.

En efecto, la decisión recurrida en apelación, es aquella del Tribunal Segundo en Funciones de Control ... mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ... revisando para ello la medida cautelar de la detención domiciliaria que le había sido acordado unos días antes, por lo que correspondía a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ... pronunciarse sobre la validez y licitud de la sentencia recurrida, y una vez realizado su respectivo análisis jurídico, declarar la procedencia o no del recurso de apelación.

En el primer supuesto, correspondía anular la segunda sentencia del tribunal de control, y mantener la vigencia de la decisión original, es decir la detención domiciliaria del ciudadano ... y en el segundo supuesto, en caso de considerar que la decisión recurrida era conforme a derecho, debió mantener la vigencia de la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control.

En efecto, la pretensión recursiva de la defensa, tenía como petitorio la declaratoria de nulidad de la privación judicial preventiva de libertad decretada indebidamente, siendo la consecuencia de la declaratoria con lugar de su recurso, el mantenimiento de la medida cautelar inicialmente otorgada.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

26/3/2017 P. Penal III [23]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CONSECUENCIA JURÍDICA: NO PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Si el fiscal en el lapso de 30 días que se le da para presentar la acusación, no lo hace, se le concede la libertad plena al acusado.

Aquí no hay prórroga porque no hay actos de investigación; en consecuencia, no hay justificación para pedir prórroga.

PRESENTACIÓN: ESCRITO ACUSATORIO

El fiscal del MP debe presentar su escrito acusatorio cuando el tribunal de juicio fije la oportunidad para el juicio oral y público.

ALEGATOS: DEFENSA

La defensa tiene 5 días antes para hacer sus alegatos a lo que se refiere el 328 COPP.

PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: DÍA DE JUICIO

Si el fiscal presenta su acusación el día de juicio, lo ideal es pedir la nulidad de la acusación presentada y fijarle un lapso de tiempo al fiscal del MP para que presente la acusación.

Cuando el acto es nulo se pide la nulidad

Los actos nulos o anulables no se pueden ratificar.

Libertad sin restricción: No se tiene ningún derecho limitado, pero aún hay una investigación por el hecho delictivo en que participó esa persona. La persona sigue teniendo el carácter de ‘imputado’.

Libertad plena: Aquí la persona ya no tiene el carácter de imputado.

EFECTO SUSPENSIVO: 374 COPP

Cuando el fiscal del MP pide una privativa de libertad y el juez acuerda una medida cautelar, el fiscal puede interponer un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones para que se suspenda dicha medida cautelar; en consecuencia, se suspende la libertad del imputado por el ejercicio de un recurso de apelación del fiscal.

Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de 3 años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de 3 años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

El efecto suspensivo va en contra del artículo 44 de la Constitución Nacional.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro