16 de abril de 2017

16/4/2017 Procesal Penal [13]

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

N° de Expediente: E2011-270 N° de Sentencia: 304
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación preventiva de libertad
Jueves, 28 de julio de 2011

... hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

16/4/2017 Procesal Penal [12]

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

N° de Expediente: C11-403 N° de Sentencia: 356
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas de coerción personal. Pretensión
Jueves, 20 de septiembre de 2012

...las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva.

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

16/4/2017 Procesal Penal [11]

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

N° de Expediente: A10-296 N° de Sentencia: 399
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena
Viernes, 26 de octubre de 2012

...en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración Constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Vale decir, la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso: evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar; y no con ello se violentaría la garantía Constitucional de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.

La frase del día:
Mientras haya hombres habrá guerrasAlbert Einstein

15 de abril de 2017

15/4/2017 Procesal Penal [10]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: A13-92 N° de Sentencia: 069
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena
Jueves, 07 de marzo de 2013

...la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.

Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional.

Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido esta Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Procesal Penal [9]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: A14-422 N° de Sentencia: 042
Tema: Medidas de Coerción Personal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Revisión de las medidas de coerción personal
Martes, 10 de febrero de 2015

...las partes podrán solicitar al juez que esté conociendo de la causa, en cualquier etapa del proceso, la revisión de las medidas de coerción personal, tanto para revocarlas como para sustituirlas, las veces que lo consideren procedente, pues en tal sentido el código adjetivo no establece ninguna limitación.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Probatorio

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

DERECHO PROBATORIO

1.- Conceptos fundamentales

* Concepto de prueba

En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente.

Esta noción lata llevada al proceso penal, permitiría conceptualizar la prueba como todo lo que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en él se investigan y respecto de los que pretende actuar la ley sustantiva.

La prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y del propio juez o tribunal encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos, siendo necesario añadir que esta actividad ha de desarrollarse a través de los cauces legalmente establecidos y de acuerdo con los principios que rigen en este ámbito.

* Fines de la prueba

Existen diversos criterios para definir el fin de la prueba: a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un hecho. La verdad formal y la verdad material; b) La prueba como mecanismo de fijación formal de hechos; y, c) La convicción judicial como fin de la prueba.

El fin de la prueba no debe confundirse con los fines particulares que las partes procesales tratan de lograr con la misma, ya que tales fines no coinciden con los que corresponden a la prueba según su naturaleza y función procesal.

El fin de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes en el proceso, es decir, que el Juez se convenza o persuada de que tales afirmaciones coinciden con la realidad. Mediante la prueba no se trata de convencer a la parte procesal contraria, ni siquiera al Ministerio Público cuando interviene en el proceso, sino que el único destinatario de la prueba es el Juez. Ello impone como consecuencia obligada que la persona que realiza las afirmaciones no puede ser la misma persona a quien va destinada la prueba y cuya convicción se trata de formar.

Fuente de la información:

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

15/4/2017 Procesal Penal [8]

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores

N° de Expediente: CC0811-00 N° de Sentencia: 1045
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de enajenar y gravar. Finalidad
Martes, 25 de julio de 2000

Las medidas de prohibición de enajenar y gravar, son de carácter cautelar, que tienen relación con asuntos de propiedad, y cuyo objeto, como bien lo señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, cuando éste se produzca.

La frase del día:
Hay quienes nacen para ser líderes, y otros, para ser seguidores