Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Expuesto lo que antecede, es menester indicar que la tipicidad de un determinado tipo penal no corresponde a los tribunales de Alzada, a los que corresponde verificar que la decisión del tribunal de primera instancia se encuentre ajustada a derecho, razón por la cual, no puede la recurrente pretender atribuir a la Corte de Apelaciones la infracción que aduce sobre el mencionado particular, por el solo hecho de no estar conforme con la confirmatoria de la decisión que les fue desfavorable, tal como lo indica cuando expone “…la correcta valoración de la tipicidad es fundamental para garantizar que el derecho penal actúe de manera proporcional y justa. Esta afirmación subraya que un análisis superficial puede llevar a decisiones injustas que ignoran el contexto y las implicaciones de los actos delictivos. Que fue exactamente lo que ha ocurrido en el caso de marras con la decisión emanada de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que, en vez de corregir los errores del tribunal de control los profundizó y ratificó...” (sic), exponiendo con ello una vez más, su inconformidad con ambas decisiones que le fueron desfavorables.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Aprende a sentarte en la misma mesa que Judas sin que te robe la paz"
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