Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Sala para decidir observa que en esta denuncia, la recurrente adjudica al fallo de la Corte de Apelaciones, la indebida aplicación del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone las condiciones bajo las cuales se le confiere la condición de imputado a una persona presuntamente involucrada en un hecho considerado por la ley como delito, resultando en consecuencia pertinente indicar que los Tribunales de Alzada no son los facultados para conferir tal condición a una persona sometida a un proceso penal, pues ello se deriva de un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, por lo que resulta pertinente citar lo que expresó esta Sala mediante la decisión número 480 de fecha 11 de octubre de 2024, en la que indicó
“…Deben tener claro los recurrentes que, la imputación de una persona sometida a un proceso penal, no corresponde a los Tribunales de Alzada…”(sic)
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Aprende a sentarte en la misma mesa que Judas sin que te robe la paz"
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