10 de abril de 2013

Criminalística. IV

DERECHO PENAL

Criminalística. IV.

¿Qué investiga la Criminalística?  
Investiga hechos delictivos y todos los detalles mínimos que ellos implican, así como también investiga la identificación de los autores y coautores; investiga los instrumentos que fueron utilizados para cometer el hecho delictivo; investiga a las víctimas, y en general, a todas las personas que intervinieron en el hecho punible. La Criminalística también investiga los indicios materiales producidos en la comisión de un hecho punible. 

¿La Criminalística determina la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal, en principio, es determinada expresamente por el Código Penal venezolano (Título V del Código Penal, desde el artículo 60 al artículo 79). Ahora bien, la Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal, y como ciencia auxiliar, lo ayuda a determinar la responsabilidad penal a través de las investigaciones que se realizan. Es decir, como la misma palabra lo dice: la ciencia presta es un auxilio, una ayuda secundaria, pero nunca va a determinar la responsabilidad penal, ya que ello es competencia de nuestro Código Penal.

La penalidad la aplica es nuestro Código Penal basado en distintos tipos de investigaciones resultantes. La Criminalística, como tal, nunca aplicará la penalidad, ella nos dará es el resultado de las investigaciones, y luego, se verá si lo arrojado de dichas investigaciones, se encuadran o no en el Código Penal, siendo este el instrumento jurídico que aplicará la penalidad. En conclusión: la Criminalística no aplica la penalidad, lo que ella hace es ilustrar al Derecho con sus criterios, para que este (Derecho), decida si adoptar o no dicho criterio.

Creador de la Criminalística.
Es Hans Gross. 

Primeros campos sobre los que se desarrolló la investigación criminal en la época científica.
a) Dactiloscopia.
b) Medicina legal.
c) Toxicología.
d) Balística forense.
d) Fotografía criminal, conocida luego como 'Fotografía forense'.
e) Identificación judicial. 
f) Análisis del ADN.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.  

9 de abril de 2013

Incapacidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Incapacidad. El trastorno mental grave del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que la incapacidad desaparezca. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con relación a los otros imputados, si fuere el caso.

La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica forense, la cual puede ser solicitada por cualquiera de las partes.

Criminalística. III

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos especiales.

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso.

2. Fijación fotográfica de la evidencia; dicha fijación debe ir anexada a la experticia.

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia.

4. Constancia en informe o experticia.

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703. 

8 de abril de 2013

Domicilio

DERECHO PROCESAL PENAL

Domicilio. El imputado deberá indicar su domicilio o residencia en su primera intervención, y mantendrá actualizados tales datos.

7 de abril de 2013

Resp. subsidiaria. III

DERECHO PENAL

Resp. subsidiaria. III. La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercante o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas...

Maestro. Resp. subs

DERECHO PENAL

Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.

Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.

Identificación

DERECHO PROCESAL PENAL

Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.

Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.

Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.