DERECHO PENAL
Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.
Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.
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