7 de abril de 2013

Identificación

DERECHO PROCESAL PENAL

Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.

Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.

Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

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