DERECHO PROCESAL PENAL
Condiciones. Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal, se requiere: ser abogado, no tener impedimento para ejercer el libre ejercicio de la profesión de acuerdo al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de abril de 2013
Sicariato
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Delitos contra las personas.
Sicariato. Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Delitos contra las personas.
Sicariato. Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.
16 de abril de 2013
Nombramiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor; si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá, sólo cuando no perjudique a la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor; si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá, sólo cuando no perjudique a la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
Asociación
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Delitos contra el orden público:
Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación, con prisión de 10 a 6 años.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Delitos contra el orden público:
Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación, con prisión de 10 a 6 años.
Varios imputados
DERECHO PROCESAL PENAL
Varios imputados. Si son varios los imputados, sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
Varios imputados. Si son varios los imputados, sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
Instigación a la insurrección
DERECHO PENAL
Instigación a la insurrección. Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de 3 a 6 años. Cuando estos actos se cometan con respeto a alguno de los estados de Venezuela, las penas que se establecen se reducirán a la mitad.
Instigación a la insurrección. Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de 3 a 6 años. Cuando estos actos se cometan con respeto a alguno de los estados de Venezuela, las penas que se establecen se reducirán a la mitad.
Prolongación
DERECHO PROCESAL PENAL
Prolongación. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se considerará un descanso prudencial para su recuperación.
En el acta se hará constar las horas del inicio y terminación de la declaración.
Prolongación. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se considerará un descanso prudencial para su recuperación.
En el acta se hará constar las horas del inicio y terminación de la declaración.
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