14 de mayo de 2013

Nulidades absolutas

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulidades absolutas. Se consideran nulidades absolutas en el proceso penal:

1. Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, de acuerdo a lo que está predeterminado en el Código Orgánico Procesal Penal; o

2. Lo que implique inobservancia, o violación de derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el C. O. P. P., las leyes, los tratados y los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Lofoscopia

CRIMINALÍSTICA

Lofoscopia. Es la ciencia que estudia los diseños formados por las crestas papilares, los cuales se sitúan en la superficie de la piel.

También se explica como la ciencia que realiza el estudio de los dibujos lineales situados tanto en las manos como en los pies. Dichos diseños, precisamente son los que se conocen como crestas papilares.

Fuente. Clases a distancia de la Fundación para el Desarrollo Social y Educativo; Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Lofoscopia) y Psicología Criminológica (http://psicologiacriminologica.blogspot.com).

Nulidades. Principio

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulidades. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de: 

a. Las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

b. El Código Orgánico Procesal Penal;

c. Las leyes;

d. Los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella; salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Vilipendio político

DERECHO PENAL

Vilipendio político. Cualquier que vilipendiare públicamente a:

- La Asamblea Nacional;

- El Tribunal Supremo de Justicia;

- El Gabinete o Consejos de Ministros;

- Alguno de los Consejos Legislativos de los estados; o

- Alguno de los tribunales superiores; será castigado con prisión de quince (15) días a diez (10) meses.

Si el vilipendio si dirige a los Consejos Municipales, el agente del delito incurrirá en la mitad de la pena mencionada anteriormente.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.

Mil. serv. act. y func. pol.

DERECHO PROCESAL PENAL

Militares en servicio activo y funcionarios policiales. Los militares en servicio activo y los funcionarios de policía, deberán ser citados por conducto de su superior jerárquico respectivo, quien garantizará que se efectúe con prontitud, y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citación personal, y salvo disposición especial de ley.

También podrán ser citados: por fax, por teléfono, verbalmente, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación interpersonal.

El resultados de las diligencias practicadas se hará constar por Secretaría.

Recl. serv. nac. extr.

DERECHO PENAL

Reclutamiento al servicio de nación extranjera. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga leva, o arme a venezolanos o a extranjeros en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela para ponerlos al servicio de otra nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por un tiempo de seis (6) meses a dos (2) años. 

La pena será de uno (1) a tres (3) años, si entre los reclutados hay uno que pertenezca al Ejército Nacional de Venezuela.

Leva. Recluta de gente para el servicio militar.

13 de mayo de 2013

Cadena de custodia. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. I. Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las siguientes evidencias: digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, contaminación o alteración: desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la respectiva culminación del proceso.