9 de junio de 2013

Falta de ejec...

DERECHO PENAL

De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Falta de ejecución de los suministros. El que con desprecio de sus obligaciones dé lugar a que falten los víveres, u otros efectos de necesidad en un establecimiento, o servicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidad pública:

será castigado con prisión de 3 a 18 meses.

Si la falta de cumplimiento fuere tan sólo por negligencia: el culpable será castigado con prisión de 1 a 6 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Alcance

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales

Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sustr. cos. dad. pr.

DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

 Sustracción de cosas dadas en prenda. El que haya substraído, o convertido en provecho propio, o ajeno, o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho los objetos dados en prenda, o puestos en secuestro, que se confiaron a su custodia:

será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado, o secuestrado:

la pena será 1 a 6 meses de prisión.

Si el delito se ha cometido por negligencia, o imprudencia del depositario: éste será castigado con multa de 25 U. T. a 500 unidades tributarias.

Si el valor del objeto es de poca importancia, o si el culpable restituye la cosa, o paga el precio antes del procedimiento judicial: la pena se rebajará de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

8 de junio de 2013

Sistema penit.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del gobierno y de la administración del Poder Judicial

Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
 
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Fuente. Constitución Nacional.

Imp. e indep.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales 

Imparcialidad e independencia. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:

llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.

Los jueces no podrán asociarse entre sí.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.    

Ind. y aut.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales

Independencia y autonomía. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado venezolano, se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido, o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.

El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Órg. del Pod. Jud.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales

Órganos del Poder Judicial. Integrantes del Sistema de Justicia. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por:

- El Tribunal Supremo de Justicia.

- Los demás tribunales determinados por la ley.

- El Ministerio Público.

- La Defensoría Pública.

- Los órganos de investigación penal.

- Los auxiliares de justicia.

- Los funcionarios de justicia.

- El sistema penitenciario.

- Los medios alternativos de justicia.

- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia, conforme a la ley.

- Los abogados autorizados para el ejercicio.

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.