DERECHO PENAL
De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos
Falta de ejecución de los suministros. El que con desprecio de sus obligaciones dé lugar a que falten los víveres, u otros efectos de necesidad en un establecimiento, o servicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidad pública:
será castigado con prisión de 3 a 18 meses.
Si la falta de cumplimiento fuere tan sólo por negligencia: el culpable será castigado con prisión de 1 a 6 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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