9 de junio de 2013

Sustr. cos. dad. pr.

DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

 Sustracción de cosas dadas en prenda. El que haya substraído, o convertido en provecho propio, o ajeno, o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho los objetos dados en prenda, o puestos en secuestro, que se confiaron a su custodia:

será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado, o secuestrado:

la pena será 1 a 6 meses de prisión.

Si el delito se ha cometido por negligencia, o imprudencia del depositario: éste será castigado con multa de 25 U. T. a 500 unidades tributarias.

Si el valor del objeto es de poca importancia, o si el culpable restituye la cosa, o paga el precio antes del procedimiento judicial: la pena se rebajará de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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