DERECHO PENAL
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Sustracción de cosas dadas en prenda. El que haya substraído, o convertido en provecho propio, o ajeno, o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho los objetos dados en prenda, o puestos en secuestro, que se confiaron a su custodia:
será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado, o secuestrado:
la pena será 1 a 6 meses de prisión.
Si el delito se ha cometido por negligencia, o imprudencia del depositario: éste será castigado con multa de 25 U. T. a 500 unidades tributarias.
Si el valor del objeto es de poca importancia, o si el culpable restituye la cosa, o paga el precio antes del procedimiento judicial: la pena se rebajará de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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