DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Formación de cuerpos armados. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado, o ejerza en el un mando superior, o alguna función especial, será penado, por este sólo hecho, con presidio de uno a cuatro años.
Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años.
De los delitos contra el orden público. De los que
excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Sin intención de delinquir. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política por tiempo de tres a seis meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de julio de 2013
Dirección
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.
Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.
19 de julio de 2013
Tentativa
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Tentativa. Consumación. El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de Venezuela a la devastación, o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte: se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Tentativa. Consumación. El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de Venezuela a la devastación, o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte: se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
Imposibilidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Imposibilidad de asistencia. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Si se encuentran en lugar distinto al juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos, se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.
Del juicio oral. Normas generales. Imposibilidad de asistencia. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Si se encuentran en lugar distinto al juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos, se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.
18 de julio de 2013
Agavillamiento
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agavillamiento. Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Uso de armas. Si los agavillados recorren los campos, o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas, o las tienen en un lugar determinado: la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Promotores o jefes. Agravantes. Los promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y de treinta meses a seis años, en el caso de "Uso de armas".
Gavilla. Junta de muchas personas.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Cooperación o ayuda. El que, fuera de los casos previstos de complicidad, dé a los agavillados, o a alguno de ellos, amparo, o asistencia, o les procure subsistencia: será castigado con prisión de tres a seis meses.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Parentesco o vínculos de amistad. El que, en el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o proporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento de pena.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agravantes. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Agravantes que constituyen delito. No producirán el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo, o penarlo, ni aquellas que de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Desobediencia de leyes. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en la "Instigación pública", será castigado con presidio de seis meses a un año.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agavillamiento. Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Uso de armas. Si los agavillados recorren los campos, o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas, o las tienen en un lugar determinado: la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Promotores o jefes. Agravantes. Los promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y de treinta meses a seis años, en el caso de "Uso de armas".
Gavilla. Junta de muchas personas.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Cooperación o ayuda. El que, fuera de los casos previstos de complicidad, dé a los agavillados, o a alguno de ellos, amparo, o asistencia, o les procure subsistencia: será castigado con prisión de tres a seis meses.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Parentesco o vínculos de amistad. El que, en el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o proporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento de pena.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agravantes. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Agravantes que constituyen delito. No producirán el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo, o penarlo, ni aquellas que de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Desobediencia de leyes. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en la "Instigación pública", será castigado con presidio de seis meses a un año.
Lectura
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios, o experticias recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio que las partes, o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, o experto, cuando sea posible.
2. La prueba documental, o de informes, y las actas de reconocimiento, registro, o inspección, realizadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
3. Las actas de las pruebas ordenadas a practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
Del juicio oral. Normas generales. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios, o experticias recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio que las partes, o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, o experto, cuando sea posible.
2. La prueba documental, o de informes, y las actas de reconocimiento, registro, o inspección, realizadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
3. Las actas de las pruebas ordenadas a practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
Instigación
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.
Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.
Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.
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