18 de julio de 2013

Instigación

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.

Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.

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