DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios, o experticias recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio que las partes, o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, o experto, cuando sea posible.
2. La prueba documental, o de informes, y las actas de reconocimiento, registro, o inspección, realizadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
3. Las actas de las pruebas ordenadas a practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
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