DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 97
Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 98
Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 99
Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de octubre de 2013
Criminalística XXII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.
Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.
Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.
Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.
Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.
Objeción
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Penas
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 95
Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 96
Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas.
Código Penal venezolano - 95
Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 96
Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas.
25 de octubre de 2013
Criminalística XXI
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Origen de los indicios
Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:
a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo.
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.
Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.
De acuerdo con la naturaleza física de los indicios, éstos se clasifican en: determinables e indeterminables; y según su relación con el hecho son asociativos y no asociativos.
Los indicios deben ser manejados de manera adecuada con las respectivas diligencias que ameriten de acuerdo al tipo de indicio en cuestión.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 69.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Origen de los indicios
Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:
a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo.
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.
Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.
De acuerdo con la naturaleza física de los indicios, éstos se clasifican en: determinables e indeterminables; y según su relación con el hecho son asociativos y no asociativos.
Los indicios deben ser manejados de manera adecuada con las respectivas diligencias que ameriten de acuerdo al tipo de indicio en cuestión.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 69.
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 417
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 417
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Penas
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 93
Penas concurrentes. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.
La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, o de confinamiento, por diez unidades tributarias de multa.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 94
Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
Código Penal venezolano - 93
Penas concurrentes. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.
La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, o de confinamiento, por diez unidades tributarias de multa.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 94
Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)