12 de enero de 2014

Art. 222

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

ULTRAJE SIMPLE
El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivos de sus funciones:

1º. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

FUENTE: Código Penal.

Art. 228

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En todos los demás casos no previstos por una disposición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miembro de la Asamblea Nacional o cualquier funcionario público, por razón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delito cometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.

FUENTE: Código Penal.

Art. 227

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

LÍMITES DE SUS ATRIBUCIONES
Los delitos de ultrajes no tendrán aplicación si el funcionario público ha dado lugar al hecho, excediendo con actos arbitrarios los límites de sus atribuciones.

FUENTE: Código Penal.

Art. 226

DERECHO PENAL

DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA

PRUEBAS. PROHIBICIONES
En los casos previstos de ultrajes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad, ni aun sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.

FUENTE: Código Penal.

Art. 46

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

PROSTITUCIÓN FORZADA
Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

11 de enero de 2014

Art. 52

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ESTERILIZACIÓN FORZADA
Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su conocimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.

El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 53

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO
El profesional de la comunicación, o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a 200 U.T. ni mayor de 500 unidades tributarias, y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.