DERECHO PENAL
De las faltas contra el orden público
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de septiembre de 2014
3 de septiembre de 2014
Criminalística II
CRIMINALÍSTICA
elementos constantes en el cono posterior de deflagración
1. nitratos de potasio: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son restos incombustos.
2. nitrato de potasio y/o sodio: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son restos de combustión.
3. derivados nitrados: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son los dos anteriores y se estudian en su conjunto.
4. elemento bario: procede del fulminante del cartucho. es un compuesto inorgánico denominado "cloruro de bario".
5. elemento plomo: procede del proyectil o bala, sin camisa de cobre o acero. y de manera fundamental de un compuesto orgánico denominado "azida de plomo" que se encuentra en el fulminante.
6. elemento antimonio: procede del fulminante del cartucho. las balas sin camisa son de una aleación de plomo y antimonio, que al dispararlas se tallan contra el ánima del cañón, desprendiéndose micropartículas.
7. elemento cobre: procede de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.
8. elemento acero: procede de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 287, 288.
elementos constantes en el cono posterior de deflagración
1. nitratos de potasio: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son restos incombustos.
2. nitrato de potasio y/o sodio: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son restos de combustión.
3. derivados nitrados: proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. son los dos anteriores y se estudian en su conjunto.
4. elemento bario: procede del fulminante del cartucho. es un compuesto inorgánico denominado "cloruro de bario".
5. elemento plomo: procede del proyectil o bala, sin camisa de cobre o acero. y de manera fundamental de un compuesto orgánico denominado "azida de plomo" que se encuentra en el fulminante.
6. elemento antimonio: procede del fulminante del cartucho. las balas sin camisa son de una aleación de plomo y antimonio, que al dispararlas se tallan contra el ánima del cañón, desprendiéndose micropartículas.
7. elemento cobre: procede de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.
8. elemento acero: procede de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 287, 288.
2 de septiembre de 2014
Art. 491
DERECHO PROCESAL PENAL
Medida Humanitaria
Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o una médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Medida Humanitaria
Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o una médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
1 de septiembre de 2014
Criminalística
CRIMINALÍSTICA
La investigación criminalística funda sus tareas profesionales en el estudio científico de los indicios o evidencias materiales, y se debe prever que el empírico no confunda con sus argumentos y estar atento a los razonamientos del científico.
Entre las definiciones de la criminalística, encontramos:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo (indicios) relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar o precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo"
"La criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente"
"En sentido muy amplio, criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba"
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 39, 40, 41.
La investigación criminalística funda sus tareas profesionales en el estudio científico de los indicios o evidencias materiales, y se debe prever que el empírico no confunda con sus argumentos y estar atento a los razonamientos del científico.
Entre las definiciones de la criminalística, encontramos:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo (indicios) relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar o precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo"
"La criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente"
"En sentido muy amplio, criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba"
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 39, 40, 41.
31 de agosto de 2014
Criminalística
CRIMINALÍSTICA
HUELLAS POSITIVAS Y NEGATIVAS
Las huellas se clasifican en positivas y negativas, y deben estudiarse en forma minuciosa y comparativa, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos o aparatos de aumento para una mejor observación y examen de su morfología y características.
Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede originarse por sangre, pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite o cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica. Existen las huellas invisibles que, al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo, las huellas dactilares latentes.
Son huellas negativas las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe el objeto que las produce, por ejemplo, lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas se tienen los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo como calzado, pie descalzo, neumático, bastón, pata de animal, etcétera.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 74, 75.
HUELLAS POSITIVAS Y NEGATIVAS
Las huellas se clasifican en positivas y negativas, y deben estudiarse en forma minuciosa y comparativa, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos o aparatos de aumento para una mejor observación y examen de su morfología y características.
Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede originarse por sangre, pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite o cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica. Existen las huellas invisibles que, al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo, las huellas dactilares latentes.
Son huellas negativas las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe el objeto que las produce, por ejemplo, lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas se tienen los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo como calzado, pie descalzo, neumático, bastón, pata de animal, etcétera.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 74, 75.
30 de agosto de 2014
Matrimonio. Violación
DERECHO PENAL
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)
El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
EXTRACTOS
Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001
Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.
Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)
El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.
Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
EXTRACTOS
Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001
Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.
Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida.
FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
29 de agosto de 2014
Art. 480
DERECHO PENAL
Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTES
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes
REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTES
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.
Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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