DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Artículo 47. Esclavitud Sexual. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con
fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u
otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza
sexual, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de febrero de 2015
19 de febrero de 2015
Historia VII
ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Segunda Etapa.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.11.
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Segunda Etapa.
Con
este sistema de ignición de principios del siglo XV, se deja a un lado el andar
cargando con el bracero o con una antorcha encendida, y aunque es un sistema
externo, va acoplado el arma en uno de sus costados, pudiendo el mosquetero o
arcabucero apuntar.
La
ballesta, reina de las armas individuales tuvo que modificarse adaptándole un
cañón; y se puede asegurar que fue precisamente el arcabuz quien pone fin a la
Edad Media y da principio al Renacimiento.
El
arcabuz fue fundamental en la conquista de México.
Las
armas de fuego de principios del siglo XVI eran pesadas y poco manejables, tenían
un calibre aproximado de 15 a
20 mm,
su alcance máximo era de 200
metros y su candencia de tiro es inferior a un disparo
cada dos minutos.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.11.
008610 vii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 7°. Atribuciones. La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control de reuniones
y manifestaciones públicas, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el control y rectoría
en los procedimientos y actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
2. Dictar la normativa y técnicas
que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos y
actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana y el
respeto de los derechos humanos.
3. Brindar asistencia técnica y
jurídica en materia de procedimientos y actuación de personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
4. Asegurar la planificación y
ejecución, en coordinación con los institutos de formación, con planes de
formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento
profesional del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
5. Supervisar, evaluar y controlar
los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
6. Requerir y recibir información
sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las
actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
7. Las demás establecidas en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Desvío
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 154. Desvío de sustancias químicas. La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 154. Desvío de sustancias químicas. La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Delitos (39.912)
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas
1. Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos. Art. 34.
2. Legitimación de capitales. Art. 35.
3. Incumplimiento de los sujetos obligados. Art. 36.
De los delitos contra el orden público
4. Asociación. Art. 37.
5. Tráfico ilícito de armas. Art. 38.
6. Fabricación ilícita de armas. Art. 39.
De los delitos contra las personas
7. Manipulación genética ilícita. Art. 40.
8. Trata de personas. Art. 41.
9. Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas. Art. 42.
10. Tráfico ilegal de órganos. Art. 43.
11. Sicariato. Art. 44.
De los delitos contra la administración de justicia
12. Obstrucción a la administración de justicia. Art. 45.
De los delitos contra la indemnidad sexual
13. Pornografía. Art. 46.
14. Difusión de material pornográfico. Art. 47.
15. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía. Art. 48.
16. Elaboración de material pornográfico infantil. Art. 49.
De los delitos contra la libertad de industria y comercio
17. Obstrucción de la libertad de comercio. Art. 50.
Otros delitos de delincuencia organizada
18. Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público. Art. 51.
Del financiamiento al terrorismo
19. Terrorismo. Art. 52.
20. Financiamiento al terrorismo. Art. 53.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial N° 39.912 de fecha lunes 30 de abril de 2012.
TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
De los delitos contra el tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos y de los metales o piedras preciosas
1. Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos. Art. 34.
2. Legitimación de capitales. Art. 35.
3. Incumplimiento de los sujetos obligados. Art. 36.
De los delitos contra el orden público
4. Asociación. Art. 37.
5. Tráfico ilícito de armas. Art. 38.
6. Fabricación ilícita de armas. Art. 39.
De los delitos contra las personas
7. Manipulación genética ilícita. Art. 40.
8. Trata de personas. Art. 41.
9. Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas. Art. 42.
10. Tráfico ilegal de órganos. Art. 43.
11. Sicariato. Art. 44.
De los delitos contra la administración de justicia
12. Obstrucción a la administración de justicia. Art. 45.
De los delitos contra la indemnidad sexual
13. Pornografía. Art. 46.
14. Difusión de material pornográfico. Art. 47.
15. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía. Art. 48.
16. Elaboración de material pornográfico infantil. Art. 49.
De los delitos contra la libertad de industria y comercio
17. Obstrucción de la libertad de comercio. Art. 50.
Otros delitos de delincuencia organizada
18. Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público. Art. 51.
Del financiamiento al terrorismo
19. Terrorismo. Art. 52.
20. Financiamiento al terrorismo. Art. 53.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial N° 39.912 de fecha lunes 30 de abril de 2012.
18 de febrero de 2015
Historia Armas VI
ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Primera Etapa.
Sistema de ignición externo basándose en fuego directo sobre un oído en la parte posterior del arma. (Igual al usado por los cañones)
En 1326 se aprecia en un manuscrito de Walter de Milimete un cañón cargado con una lanza. Los tubos cerrados y las pistolas atadas a una asta eran de avancarga y encendidas por antorchas o una varilla al rojo vivo que debía de permanecer en un bracero encendido.
Posteriormente se trató de cargar las piezas de artillería por la recámara (sistema de retrocarga), sin embargo y debido a una técnica insuficiente para su época (1400) se abandonó dicho sistema.
Es indispensable hacer mención que todas estas armas de fuego, tanto las de artillería, como bombardas, cañoncitos pedreros, falconetes, morteros, bombardetas, etc., así como las más livianas como el mosquete, la mayoría de las veces resultaban más peligrosas para el tirador que para el oponente.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.11.
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Primera Etapa.
Sistema de ignición externo basándose en fuego directo sobre un oído en la parte posterior del arma. (Igual al usado por los cañones)
En 1326 se aprecia en un manuscrito de Walter de Milimete un cañón cargado con una lanza. Los tubos cerrados y las pistolas atadas a una asta eran de avancarga y encendidas por antorchas o una varilla al rojo vivo que debía de permanecer en un bracero encendido.
Posteriormente se trató de cargar las piezas de artillería por la recámara (sistema de retrocarga), sin embargo y debido a una técnica insuficiente para su época (1400) se abandonó dicho sistema.
Es indispensable hacer mención que todas estas armas de fuego, tanto las de artillería, como bombardas, cañoncitos pedreros, falconetes, morteros, bombardetas, etc., así como las más livianas como el mosquete, la mayoría de las veces resultaban más peligrosas para el tirador que para el oponente.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.11.
008610 vi
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6°. Responsabilidad
Institucional. El incumplimiento de los
principios, regulaciones y procedimientos en la presente normativa, genera
efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, así como, sobre la evaluación del desempeño y
responsabilidad disciplinaria de las funcionarias y funcionarios militares, sin
menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere
lugar de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)