DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 154. Desvío de sustancias químicas. La persona que desvíe o
transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será
penada con prisión de ocho a diez años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
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