19 de febrero de 2015

008610 vii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 7°. Atribuciones. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control de reuniones y manifestaciones públicas, tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer el control y rectoría en los procedimientos y actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

2. Dictar la normativa y técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana y el respeto de los derechos humanos.

3. Brindar asistencia técnica y jurídica en materia de procedimientos y actuación de personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. 

4. Asegurar la planificación y ejecución, en coordinación con los institutos de formación, con planes de formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento profesional del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

5. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

6. Requerir y recibir información sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

7. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.     

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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