NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 7°. Atribuciones. La
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control de reuniones
y manifestaciones públicas, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el control y rectoría
en los procedimientos y actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
2. Dictar la normativa y técnicas
que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos y
actuación del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social, la convivencia ciudadana y el
respeto de los derechos humanos.
3. Brindar asistencia técnica y
jurídica en materia de procedimientos y actuación de personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
4. Asegurar la planificación y
ejecución, en coordinación con los institutos de formación, con planes de
formación, capacitación y entrenamiento continuo para el mejoramiento
profesional del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
5. Supervisar, evaluar y controlar
los procedimientos y actuación del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana.
6. Requerir y recibir información
sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las
actuaciones del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.
7. Las demás establecidas en las
leyes, reglamentos y resoluciones.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!