3 de marzo de 2015

Salas TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto por siete Salas:

1. Sala Constitucional.

2. Sala de Casación Penal.

3. Sala de Casación Civil.

4. Sala de Casación Social.

5. Sala Electoral.

6. Sala Político-Administrativa.

7. Sala Plena, que es la Sala donde se reúne los treinta y dos (32) Magistrados que componen el Tribunal Supremo de Justicia.

Cada Sala está compuesta por cinco (5) Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional, que está compuesta por siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno reúne a los treinta y dos (32) Magistrados.

Nota Marginal

DERECHO CIVIL

Nota Marginal. Asiento accesorio en el que se hace constar hechos relacionados con un asiento principal, que es el asiento al que se complementa. La nota marginal está subordinada al asiento principal.

La nota marginal puede escribirse al margen de un documento; son apuntes breves.

Armas-I

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

CLASIFICACIÓN:

Existen armas trasportadas en vehículos de combate o sobre estos, como los cañones de campaña, lanzallamas, etc. Estas armas pueden ser empleadas por una sola persona, pero no pueden ser trasportadas por un solo individuo, al igual que el mortero y algunas ametralladoras.

ARMAS PORTÁTILES E INDIVIDUALES: Aquellas armas que pueden ser manejadas, abastecidas y trasportadas por una sola persona, entre las cuales tenemos:

ARROJADIZAS: Granadas. Flecha. Lanza. Piedra, etc.

DE AIRE. Cerbatana. Pistola de dardos. Carabina de postas, etc.

ELÉCTRICAS. Dispositivos paralizantes, etc.

QUÍMICAS: Gases. Lanza-llamas, etc.

PUNZANTES: Estilete. Florete, etc.

CORTANTES. Navaja. Machete, etc.

CONTUNDENTES. Manopla. Macana, etc.

PUNZO-CORTANTES. Bayoneta. Espada, etc.

DE FUEGO. Carabina. Revólver. Fusil. Pistola. Escopeta. Ametralladora.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.20, 21.

Consumo Deportivas

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo II
Delitos comunes

Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xvii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 17. Coordinación con los Entes y Órganos de la Seguridad Ciudadana. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas, coordinará con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración requerida en el control de las reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles, criterios de actuación previstos en la ley, resoluciones, manuales y protocolos correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

2 de marzo de 2015

Pronóstico de Condena

Desde el año 2005 se comenzó a aplicar en el Tribunal Supremo de Justicia una teoría llamada EL PRONÓSTICO DE CONDENA.

Cuando el Ministerio Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar, el juez puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta probatoria del Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso: el delito que se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.

Cuando no hay suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la oferta probatoria es insuficiente para crear una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce como “La Pena de Banquillo”.

Cuando hay precariedad probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede acordar el Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento aplicando el Pronóstico de Condena.

Doctrina española: Pena de Banquillo.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Momentos

MOMENTOS EN LA FASE INTERMEDIA

Se distinguen tres distintos momentos en la Fase Intermedia:

1) Actuaciones Previas: Fijar por auto la convocatoria a la audiencia preliminar para determinado día. Se activan lapsos que deben respetar las partes. La víctima: 5 días para presentar acusación particular propia o adherirse a la del fiscal. Cinco días previos. La víctima debe estar, primero, debidamente notificada.

2) Audiencia Preliminar: Luego la propia audiencia donde se debaten asuntos contenidos en los escritos presentados por las partes.

3) Decisiones: Son las decisiones que el Juez toma en la audiencia preliminar. Decisiones tomadas en la audiencia preliminar.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.