El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto por
siete Salas:
1. Sala Constitucional.
2. Sala de Casación Penal.
3. Sala de Casación Civil.
4. Sala de Casación Social.
5. Sala Electoral.
6. Sala Político-Administrativa.
7. Sala Plena, que es la Sala donde se reúne los treinta y dos (32)
Magistrados que componen el Tribunal Supremo de Justicia.
Cada Sala está compuesta por cinco (5)
Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional, que está compuesta por siete
(7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno reúne a los treinta y
dos (32) Magistrados.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de marzo de 2015
Nota Marginal
DERECHO CIVIL
Nota Marginal. Asiento accesorio en el que se hace constar hechos relacionados con un
asiento principal, que es el asiento al que se complementa. La nota marginal
está subordinada al asiento principal.
La nota marginal puede
escribirse al margen de un documento; son apuntes breves.
Armas-I
ARMAS DE FUEGO
Capítulo II
Capítulo II
CLASIFICACIÓN:
Existen armas trasportadas en vehículos de combate o sobre estos, como
los cañones de campaña, lanzallamas, etc. Estas armas pueden ser empleadas por
una sola persona, pero no pueden ser trasportadas por un solo individuo, al
igual que el mortero y algunas ametralladoras.
ARMAS PORTÁTILES E INDIVIDUALES: Aquellas armas que pueden ser manejadas,
abastecidas y trasportadas por una sola persona, entre las cuales tenemos:
ARROJADIZAS: Granadas. Flecha. Lanza. Piedra, etc.
DE AIRE. Cerbatana. Pistola de dardos. Carabina de postas, etc.
ELÉCTRICAS. Dispositivos paralizantes, etc.
QUÍMICAS: Gases. Lanza-llamas, etc.
PUNZANTES: Estilete. Florete, etc.
CORTANTES. Navaja. Machete, etc.
CONTUNDENTES. Manopla. Macana, etc.
PUNZO-CORTANTES.
Bayoneta. Espada, etc.
DE FUEGO. Carabina.
Revólver. Fusil. Pistola. Escopeta. Ametralladora.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE
SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de
América (USA), Lexington, KY. pp.20, 21.
Consumo Deportivas
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo II
Delitos comunes
Artículo 166. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas. Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o a una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años. Si del delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
008610 xvii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la Actuación
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en la
Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 17. Coordinación con los Entes y Órganos de la Seguridad Ciudadana. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de
las unidades subordinadas, coordinará con el órgano rector en materia de
seguridad ciudadana el apoyo y la colaboración requerida en el control de las
reuniones públicas y manifestaciones, de acuerdo con las normas, niveles,
criterios de actuación previstos en la ley, resoluciones, manuales y protocolos
correspondientes, dentro del ámbito de las competencias específicas de cada uno
de ellos.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
2 de marzo de 2015
Pronóstico de Condena
Desde el año 2005 se
comenzó a aplicar en el Tribunal Supremo de Justicia una teoría llamada EL
PRONÓSTICO DE CONDENA.
Cuando el Ministerio
Público presente su escrito acusatorio en la audiencia preliminar, el juez
puede, a instancia de parte o de oficio, advertir que la oferta probatoria del
Ministerio Público es insuficiente porque no va a demostrar eso: el delito que
se persigue o la vinculación de la persona con ese delito.
Cuando no hay
suficiente base probatoria para lograr una sentencia condenatoria una vez que
el fiscal del Ministerio Público acusa, el juez, de oficio, se da cuenta que la
oferta probatoria es insuficiente para crear
una condena, le evita a la persona lo que en la doctrina española se conoce
como “La Pena de Banquillo”.
Cuando hay precariedad
probatoria por parte del Ministerio Público, la solución que puede acordar el
Juez de Control en la audiencia preliminar es decretar el sobreseimiento
aplicando el Pronóstico de Condena.
Doctrina española: Pena
de Banquillo.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Momentos
MOMENTOS EN LA FASE INTERMEDIA
Se distinguen tres distintos
momentos en la Fase
Intermedia:
1) Actuaciones Previas: Fijar por auto la convocatoria
a la audiencia preliminar para determinado día. Se activan lapsos que deben
respetar las partes. La víctima: 5 días para presentar acusación particular
propia o adherirse a la del fiscal. Cinco días previos. La víctima debe estar,
primero, debidamente notificada.
2) Audiencia Preliminar: Luego la propia audiencia
donde se debaten asuntos contenidos en los escritos presentados por las partes.
3) Decisiones: Son las decisiones que el Juez toma en la audiencia preliminar.
Decisiones tomadas en la audiencia preliminar.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)