1 de abril de 2015

Culpabilidad-X

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

4) Miedo Insuperable. No se contempla la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano.

- No afecta la antijuricidad.
- Miedo no debe entenderse como terror.
- Lo decisivo es el carácter insuperable del temor.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IX

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

3) Estado de Necesidad. Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos.

Se requiere:
Ø      Existencia de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.

Ø      El peligro de daño debe ser grave e inminente.

Ø      El interés salvado debe ser objetivamente valioso.

Ø      El peligro de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el       sujeto que ha sacrificado los bienes de un tercero.

Ø      Que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.

Ø      Que el sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al protegido.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

2) Error de Prohibición. Falta de conocimiento o posibilidad de conocimiento respecto a la antijuricidad del hecho.

¿Cómo puede ser el error?
VENCIBLE.

Admisión del error de prohibición por la legislación venezolana.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

CONCEPCIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 62 C.P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos

Capacidad de comprender y dirigir la actuación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

1) Inimputabilidad. El sujeto es incapaz de comprender el significado antijurídico de su comportamiento o de dirigir su actuación conforme a dicha comprensión. (Santiago Mir Puig)

Causales de Inimputabilidad
Estados biopsicológicos que aniquilan las condiciones positivas de imputabilidad. (Jorge Frías Caballero)

a. Niñez. Dentro de ciertos límites.

Art. 2 LOPNNA. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”

Art. 531 LOPNNA. Ámbito de Aplicación según los Sujetos. “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”

b. Enfermedad mental.
Estado que llega a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cuando se dice enfermedad mental, no sólo se hace referencia a las categorías como: las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuado clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona.

Consecuencia de la enfermedad mental. Privación de la libertad de los actos.

Referencia a:
Código Penal: Arts. 63 y 64.
Ley Orgánica de Drogas: Art. 180.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-V

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

a. Imputabilidad.  Calidad del sujeto agente para que se le puedan atribuir las acciones u omisiones realizadas por  él a fin de hacerle responsable por ellas. (Jorge Frías Caballero)

Conjunto de facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico. (Francisco Muñoz Conde)

Existencia en el sujeto de condiciones psíquicas y de madurez mínimas, que le permitirán captar el mensaje normativo y motivarse por él.

b. Conocimiento de la antijuricidad. Conocimiento de la prohibición de la norma motivadora.

c. Normalidad del acto volitivo. Situación externa de normalidad para decidir infringir la norma.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IV

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

Distintas posturas

1. Libertad del sujeto.
2. Prevención general positiva.
3. Situación particular del autor.

POSIBILIDAD DE MOTIVARSE EN CONCRETO POR LA NORMA.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.