LA
CULPABILIDAD
CONCEPCIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Art. 62 C.P. “No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o
de la libertad de sus actos”
Capacidad de
comprender y dirigir la actuación.
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función
Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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