1 de abril de 2015

Culpabilidad-VII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

CONCEPCIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 62 C.P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos

Capacidad de comprender y dirigir la actuación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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