LA
CULPABILIDAD
Principio: “Nullum crimen sine culpa” No hay delito, ni pena, sin culpa. No hay
delito sin voluntad culpable, no hay delito por el sólo hecho producido
causalmente.
Conjunto de condiciones
que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible,
sea criminalmente responsable de la misma. (Bacigalupo)
Reproche personal por
el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con la cual se
concreta la pertenencia espiritual del hecho al autor. (Arteaga Sánchez)
Conjunto de condiciones que permiten declarar
a alguien como responsable de un delito. (Francisco Muñoz Conde)
“NADIE RESPONDE POR EL
SIMPLE HECHO MATERIAL”
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función
Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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