1 de abril de 2015

Culpabilidad-I

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Principio: “Nullum crimen sine culpa” No hay delito, ni pena, sin culpa. No hay delito sin voluntad culpable, no hay delito por el sólo hecho producido causalmente.

Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma. (Bacigalupo)

Reproche personal por el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con la cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho al autor. (Arteaga Sánchez)

 Conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito. (Francisco Muñoz Conde)

“NADIE RESPONDE POR EL SIMPLE HECHO MATERIAL”

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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