1 de abril de 2015

Culpabilidad-IX

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

3) Estado de Necesidad. Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos.

Se requiere:
Ø      Existencia de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.

Ø      El peligro de daño debe ser grave e inminente.

Ø      El interés salvado debe ser objetivamente valioso.

Ø      El peligro de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el       sujeto que ha sacrificado los bienes de un tercero.

Ø      Que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.

Ø      Que el sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al protegido.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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