LA
CULPABILIDAD
EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
3) Estado de Necesidad. Estado de peligro
actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante
la lesión de intereses legítimos ajenos.
Se requiere:
Ø
Existencia
de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.
Ø
El peligro
de daño debe ser grave e inminente.
Ø
El interés
salvado debe ser objetivamente valioso.
Ø
El peligro
de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el sujeto que ha sacrificado los bienes de
un tercero.
Ø
Que el
peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.
Ø
Que el
sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al
protegido.
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función
Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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