1 de abril de 2015

Culpabilidad-VI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

1) Inimputabilidad. El sujeto es incapaz de comprender el significado antijurídico de su comportamiento o de dirigir su actuación conforme a dicha comprensión. (Santiago Mir Puig)

Causales de Inimputabilidad
Estados biopsicológicos que aniquilan las condiciones positivas de imputabilidad. (Jorge Frías Caballero)

a. Niñez. Dentro de ciertos límites.

Art. 2 LOPNNA. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”

Art. 531 LOPNNA. Ámbito de Aplicación según los Sujetos. “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”

b. Enfermedad mental.
Estado que llega a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cuando se dice enfermedad mental, no sólo se hace referencia a las categorías como: las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuado clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona.

Consecuencia de la enfermedad mental. Privación de la libertad de los actos.

Referencia a:
Código Penal: Arts. 63 y 64.
Ley Orgánica de Drogas: Art. 180.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

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