LA
CULPABILIDAD
EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
1) Inimputabilidad. El sujeto es incapaz de comprender el significado
antijurídico de su comportamiento o de dirigir su actuación conforme a dicha
comprensión. (Santiago Mir Puig)
Causales de Inimputabilidad
Estados biopsicológicos que aniquilan las condiciones positivas de
imputabilidad. (Jorge Frías Caballero)
a. Niñez. Dentro de ciertos límites.
Art. 2 LOPNNA. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de
edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad (...)”
Art. 531 LOPNNA. Ámbito de Aplicación según los Sujetos. “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas
con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer
el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho
años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”
b. Enfermedad mental.
Estado que llega a comprometer la libertad del
ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y
encerrarse en sí mismo. Cuando se dice enfermedad mental, no sólo se hace
referencia a las categorías como: las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino
también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a
encuadrarse perfectamente en un cuado clínico específico, llegan a afectar las
facultades cognitivas y volitivas de la persona.
Consecuencia de la enfermedad mental. Privación
de la libertad de los actos.
Referencia a:
Código Penal: Arts. 63 y 64.
Ley Orgánica de Drogas: Art. 180.
Fuente: Fundación
para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función
Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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