NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares
que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 29. Procedimientos Administrativos Disciplinarios.
Las y los efectivos militares
que durante la intervención en las reuniones públicas y manifestaciones, hagan
uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra
cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o
utilice equipo no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro;
irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre
grupos antagónicos que pudieran
enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la
violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra
el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento
contra las personas, con o sin elementos de equipo reglamentario, será sometida
o sometido a los Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los
Procesos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610
de fecha 27 enero 2015.
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