5 de mayo de 2015

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DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Capítulo I
Principios Generales

Art. 229 Estado de Libertad.
 
Art. 230 Proporcionalidad.

Art. 231 Limitaciones.

Art. 232 Motivación.

Art. 233 Interpretación Restrictiva.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

4 de mayo de 2015

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DERECHO PROCESAL PENAL

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Sexta
De la Experticia

Art. 223 Experticias.

Art. 224 Peritos.

Art. 225 Dictamen Pericial.

Art. 226 Peritos Nuevos.

Art. 227 Regulación Prudencial.

Art. 228 Exhibición de Pruebas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

3 de mayo de 2015

Criminalística

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CRIMINALÍSTICA

La Criminalística se puede entender en dos sentidos. En sentido lato, es el conjunto de procedimientos aplicados a la investigación y al estudio de materiales del crimen para llegar a su prueba. En tal caso, conviene distinguir:

Los procedimientos policiales (Policía técnica) utilizados para realizar una investigación y que comprenden también la recolección de pruebas del delito;

Los procedimientos científicos (Policía científica) empleados en la demostración de estas pruebas del crimen;

Los procedimientos jurídicos, que encuadran y codifican la administración, dentro de las formas jurídicas, de esta prueba del delito.

En este sentido, la Criminalística se sitúa a medio camino entre la Policía y la Justicia.

En sentido estricto, la Criminalística será sólo esta ciencia, separada de la medicina, de la toxicología y de la psiquiatría legal, con un objeto propio todavía por precisar, relacionado siempre con la prueba del delito.

El principio básico en que se funda la Criminalística es que, de hecho, el delincuente deja siempre en el lugar del crimen, trazas, y por otra parte, deja sobre su persona y sus objetos, trazas recogidas en el lugar del crimen, ordinariamente imperceptibles, pero características de su presencia o de su acción.

Fuente: CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. JORGE SOSA CHACIN. Publicaciones del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Caracas / 1978. pp. 68, 69.

2 de mayo de 2015

Prohibición Bélicos

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LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos.

Esta Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

- Algunas de las sanciones contempladas en dicha Ley señalan que quien por cualquier medio promueva la compra o uso de video juegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, será sancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias (2.000 a 4.000 U.T.)

- Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya video juegos bélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.

- La pena prevista en este articulo e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, implica el comiso y destrucción de los videojuegos bélicos y juguetes bélicos.

Delitos-II

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Artículo 264.- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.

Artículo 265.- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.

Artículo 266.- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 267.- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 268.- Privación ilegítima de libertad.

Artículo 269.- Falta de notificación de la detención.

Artículo 270.- Desacato a la autoridad.

Artículo 270-A. Fraude en la notificación.

Artículo 271.- Falso testimonio.

Artículo 272.- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 273.- Omisión de registro de nacimiento.

Artículo 274.- Omisión de atención.

Artículo 275.- Omisión de denuncia.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

Delitos-I

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Sección Cuarta.- Sanciones penales

Artículo 253.- Tortura.

Artículo 254.- Trato cruel o maltrato.

Artículo 255.- Trabajo forzoso.

Artículo 256.- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.

Artículo 257.- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.

Artículo 258.- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 259.- Abuso sexual a niños y niñas.

Artículo 260.- Abuso sexual a adolescentes.

Artículo 261.- Suministro de armas, municiones y explosivos.

Artículo 262.- Suministro de fuegos artificiales.

Artículo 263.- Suministro de sustancias nocivas.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

1 de mayo de 2015

Penología

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PENOLOGÍA

Howard Wines, autor norteamericano, en su libro Prison Reform and Criminal Law, dice que la voz “Penology”, fue creada por Francis Lieber (1800-1872), en una carta dirigida a Tocqueville y que además fue el primero en definirla como “la rama de la ciencia criminal que trata –o debe tratar– del castigo del delincuente”.

Dice Cuello Calón que la penología no es una parte integrante de la Criminología, sino una disciplina autónoma que para la realización de sus fines toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminológica la proporciona. Pero ambas son de muy diferente contenido. La Criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y cultural, mientras que la Penología persigue un objetivo muy diferente: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria.

Fuente: CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. JORGE SOSA CHACIN. Publicaciones del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Caracas / 1978. p.66.