26 de junio de 2015

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¿CÓMO SE INICIA LA INVESTIGACIÓN PENAL?

Mediante denuncia, que puede ser verbal o escrita; de oficio, cuando el Ministerio Público, o el órgano de policía, tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible; mediante querella, por la perpetración de un hecho punible de acción pública; o mediante acusación privada interpuesta directamente ante el Tribunal de Juicio, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada.

Denunciar

¿QUÉ ES DENUNCIAR?

Es cuando cualquier persona informa verbalmente o por escrito al fiscal del Ministerio Público, o a un organismo policial de investigaciones, sobre la ocurrencia de un delito para que sea investigado. La denuncia permite al Estado investigar el delito y enjuiciar a sus responsables.

¿DÓNDE DENUNCIAR?

- En las unidades de Atención a la Víctima del Ministerio Público.

- En las Fiscalías del Ministerio Público de guardia.

- En las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, policías estadales o municipales; y demás órganos de investigación penal.

25 de junio de 2015

Culposos

SUPUESTOS DE LOS DELITOS CULPOSOS

  1. Imprudencia.
  2. Impericia.
  3. Inobservancia.
  4. Negligencia.

Orden de Inicio

CONTENIDO DE LA ORDEN DE INICIO

Fecha; nombres y apellidos, tanto del imputado como de la víctima; fundamentos legales; órgano policial actuante en ese procedimiento; diligencias a practicar; firma del Fiscal del Ministerio Público.

Actos Conclusivos

CONTENIDO DEL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL. PARTES

Capítulo I: Descripción de los hechos objeto de la investigación.

Capítulo II: Diligencias de investigación.

Capítulo III: Motivación.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. PARTES

De los hechos.

Fundamentación jurídica.

Petitorio.

24 de junio de 2015

Diligencias

DILIGENCIAS QUE SE REALIZAN EN INVESTIGACIONES PENALES

Práctica de entrevistas a testigos presenciales sobre los hechos.

Práctica de entrevistas a testigos referenciales sobre los hechos.

Práctica de inspección ocular en el sitio del hecho.

Ordenar reconocimiento médico-legal.

Reconocimiento médico-legal: ginecológico y/o ano rectal.

Práctica de experticia de avalúo prudencial y real.

Entrevistar a funcionarios actuantes en el proceso.

Practicar experticia balística.

Practicar experticia de planimetría.

Practicar experticia de ATD.

Recabar protocolo de autopsia y acta de defunción.

Practicar otras diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se está investigando.

Raspadura de dedo en vivo.

Entrevistar a los testigos y demás personas que tengan conocimiento de los hechos.

Entrevistar a los funcionarios actuantes en el proceso.

Ordenar reconocimiento médico-legal a la víctima y recabar el resultado.
Practicar autopsia de ley al cadáver.

Practicar experticias de ATD.

Realizar experticia balística.

Realizar levantamiento planimétrico.

Realizar experticias físicas sobre las prendas de vestir de la víctima.

Practicar experticias de reconocimiento legal sobre los objetos incautados.

Practicar experticia de avalúo real sobre los objetos incautados.

Avalúo prudencial.

Ordenar reconocimiento ginecológico y ano-rectal a la víctima.

Orden

ORDEN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

  1. Expertos.
  2. Testigos.
  3. Otros medios de prueba, tales como: documentos, informes escritos, reproducción de grabaciones, objetos para ser exhibidos, grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales.
El Juez, si considera necesario, puede alterar el orden, de conformidad con el artículo 336 Código Orgánico Procesal Penal.